• Detalle de Ley

    Ley N°: 1318
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 15/02/1919
    Promulgada: 20/02/1919
    Publicada: 01/03/1919
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados  de la Provincia de Tucu-
    màn, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Queda fijado el Presupuesto General de Gas-
    tos de la Administración en la cantidad de ( $ 7.930.553.88)
    siete millones novecientos  treinta mil quinientos cincuenta
    y tres pesos con  ochenta y ocho  centavos  moneda  nacional
    para el año económico de mil novecientos diecinueve, distri-
    buido en la siguiente forma:
       DEPARTAMENTO DE GOBIERNO, FOMENTO Y OBRAS PÚBLICAS
    I     Departamento de Gobierno                       63.060
    II    Ministerio de Gobierno,Fomento y Obras Pú
          blicas                                         106.800
    III   Legislatura                                     98.840
    IV    Departamento General de Policia              1.943.810
    V     Consejo de Higiene Pública                     146.580
    VI    Oficina Química                                 37.900
    VII   Laboratorío de Bacteriología                    45.000
    VIII  Departamento General de Irrigación y
          Aguas Potables                                 154.940
    IX    Departamento de Hidráulica, y Obras Pu-
          blicas e Industrias                             98.920
    X     Obras Públicas                                 283.500
    XI    Departamento de Trabajo                         45.460
    XII   Departamento de Agricultura                     69.160
    XIII  Estación Experimental Agrícola                  94.032
    XIV   Subvenciones                                    25.200
    XV    Parque Centenario                               75.000
    XVI   Inspeccción y Control de las Comisio-
          nes de Higiene y Fomento           $  16.080
    XVII  Inspeccion y Control del Casino,
          Hotel y Anexo                      $  29.400
                                        TOTAL          3.288.202
         DEPARTAMENTO DE JUSTICIA, HACIENDA E INSTRUCCIÓN
                         PÚBLICA
    I     Ministerio                                   57.220
    II    Administración de Justicia                  505.380
    III   Justicia de Paz                             178.240
    IV    Boletín Oficial                              20.460
    V     Contaduría General                           88.860
    VI    Dirección General de Rentas                 407.080
    VII   Tesorería General                            29.660
    VIII  Carcel Penitenciaria                        201.240
    IX    Dirección de Estadística                     29.200
    X     Archivo General                              50.980
    XI    Registro de Propiedad y Mandatos             25.660
    XII   Registro Civil                               45.380
    XIII  Academia de Bellas Artes                     61.600
    XIV   Universidad de Tucumán                      167.940
    XV    Educación Común                           1.533.400
    XVI   Oficina de Crédito Público                    7.200
    XVII  Servicio de Deuda y uso del Crédito       1.052.640.96
    XVIII Banco de la Provincia       $ 159.480
    XIX   Caja Popular de Ahorros     " 181.920
    XX    Montepío Civil              "  11.100
    XXI   Culto                                        11.120
    XXII  Beneficencia                                 93.600
    XXIII Subvenciones                                 75.450.92
                                          TOTAL     4.642.351.88
                                 Gastos Anexo A   $ 3.288.202
                             Gastos Anexo B   $ 4.642.351.88
                                     Total    $ 7.930.553,88
       
       Art.2º.- Los gastos previstos en el artículo anterior se-
    rán cubiertos con el producido de los siguientes ramos:
                       RECURSOS ORDINARIOS
    I     Contribución Directa     $ 1.200.000
    II    Papel Sellado y Estampi-
          llas                     "   400.000
    III   Impuesto a la Herencias  "    25.000
    IV    Impuesto Irrigación      "   160.000
    V     Explotación de Bosques
          y Caleras                "   100.000
    VI    Patentes Comerciales e
          Industriales             "   650.000
    VII   Veedurías de marcas      "    20.000
    VIII  Certificados de transfe-
          rencias de cueros        "    60.000
    IX    Certificados de trans-
          ferencia de ganado       $     50.000
    X     Guías de ganado y frutos "     10.000
    XI    Impuesto a los vinos     "    350.000
    XII   Impuesto a las bebidas
          alcohólicas              "     35.000
    XIII  Impuesto al alcohol      "    110.000
    XIV   Impuesto al tabaco       "    320.000
    XV    Patente al azúcar, cal-
          culada sobre 150.000
          toneladas                "    814.772.73
    XVI   Patente adicional al a-
          zúcar                    "    750.000
    XVII  Patente a la caña        "    321.000
    XVIII Impuesto atrasados       "    625.000
    XIX   Eventuales y recursos
          varios                   $    350.000     6.350.772.73
                        RECURSOS ESPECIALES
    XX    Patente adicional a la caña (Ley 27         107.000
          de Julio de 1909)
    XXI   Producido de la ley 13 de Julio de
          1915 Art.12., Inc.2º                 $      75.000
    XXII  Producido de la Ley 13 de Julio de
          1915 Art.12., Inc.3º (modificado por
          Ley 10 de Octubre de 1918).           "      75.000
    XXIII Obras de Irrigación de Cruz Alta
          (Leyes 24 de Febrero de 1898 y 30
          de Marzo de 1900)                     "      58.000
    XXIV  Cuotas concesionarios canales de Río
          Chico                                 "      14.000
    XXV   Cuotas concesionarios canales de Ma-
          rapa                                  $       8.000
    XXVI  Cuotas concesionarios canales de
          Chicligasta.                          "       1.500
    XXVII Producido de aguas potables de Villa
          Mitre y otras de la campaña.          "       9.700
    XXVIIISubvención nacional para escuelas     "     300.000
    XXIX  Subvención nacional para la Academia
          de Bellas Artes.                      "       3.600
    XXX   Boletín Oficial                       "      21.000
    XXXI  Laboratorio de Bacteriología          "      15.000
    XXXII Academia de Bellas Arters                    25.000
    XXXIII Inspección de Ferrocarriles           6.000.- 718.800
                    RECURSOS EXTRAORDINARIOS
    XXXIV Producido de la Ley 6 de Julio de 1909
          (para el servicio total de intereses y
          amortización del empréstito externo 5 %
          oro, 1909).                             $   685.227.27
    XXXV  Banco de la Provincia, (su cuota
          servicio empréstito 1909).                  137.045.45
    XXXVI Municipalidad de la ciudad de Tu-
          cumán (su cuota servicio  emprés-
          tito de 1909).               109.636.39.-   931.909.11
                                                    8.001.481.84
       
       Art.3º.- Fíjase en seis  por mil la tasa del impuesto  de
    Contribución Directa para el año 1919.
       
       Art.4º.- El Poder  Ejecutivo dispondrá  se  practique una
    rectificación de la  valuación de la  propiedad raíz, la que
    regirá a contar desde el 1º de Enero de 1919.
       
       Art.5º.- Créase un impuesto  adicional de  medio centavo,
    además del  ya fijado  en la  Ley de  Patentes  vigente, por
    cada kilogramo de  azúcar  elaborado en la  Provincia, en la
    zafra de 1919.
       
       Art.6º.- El año 1919 todo alcohol  que se fabrique en  la
    Provincia abonará un centavo  moneda nacional por  litro, en
    la forma y  modo que lo  establece la  Ley de 25 de Junio de
    1910 y de acuerdo  con el decreto  reglamentario dictado con
    fecha 1º de Julio del mismo año.
       
       Art.7º.- Durante el año 1919, los concesionarios  de agua
    de la Provincia contribuirán a los gastos  de administración
    general y particular de las aguas del dominio público con u-
    na cuota anual de UN PESO CON OCHENTA CENTAVOS MONEDA NACIO-
    NAL por unidad  de derecho de aprovechamiento, según  el ar-
    tículo 8º de la Ley de Riego.
       
       Art.8º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para fijar la cuo-
    ta anual de prorrateo de los  concesionarios de los  canales
    de Río Chico, Marapa  y Chicligasta, en la  suma que  estime
    necesaria, quedando derogada la disposición del Art.46 de la
    Ley de  Riego de 18 de  Marzo de 1897, en lo que respecta  a
    los referidos canales. La cuota que a tal  efecto se fija no
    podrá exceder de CINCO PESOS nacionales  anuales por unidad,
    debiendo ser disminuida a medida que  aumenten los servicios
    por los canales mencionados.
       
       Art.9º.- Los receptores de rentas gozarán como honorarios
    por las sumas que perciban una comisión sujeta a la siguien-
    te escala:
       Desde el   1 al   20  % del importe del padrón, el 2 %
         "   "   21  "   40  "       "      "    "     "  3 "
         "   "   41  "   60  "       "      "    "     "  4 "
         "   "   61  "   80  "       "      "    "     "  5 "
         "   "   81  "   100 "       "      "    "     "  8 "
        Se bonificará al  receptor  respectivo, sobre lo que co-
    bre:
        En  todo  padrón   inferior  a  $  50.000.- ,  el  2  %
         "   "     "       superior  "     50.000.- , e inferior
    a 75.000.- el 1 y 1/2 %.
        En  todo  padrón  superior  a  $   75.000.- e inferior a
    $ 100.000.- el 1 %.
       
       Art.10.- No podrán formar parte  de la Administración  de
    la Provincia, los jubilados  y pensionistas  del Gobierno de
    la Nación o de otras provincias, por una  suma mayor de cien
    pesos mensuales y con excepción de los docentes.
       
       Art.11.- Toda subvención, subsidio o beca  que se designe
    en este Presupuesto o en leyes especiales  se entregarán por
    cuotas que fijará el Poder Ejecutivo  y a medida que se jus-
    tifique su inversión  pudiendo el  mismo  ordenar al  efecto
    todas  las investigaciones que considere oportunas y suspen-
    der su pago en el interin.-
       
       Art.12.- El Poder  Ejecutivo podrá  procurarse por  medio
    del crédito  en plaza o en  los Bancos, las sumas necesarias
    para atender  a los gastos  de la administración, dentro  de
    los recursos del Presupuesto. Los  gastos  se  imputarán  al
    presente artículo.
       
       Art.13.- Ninguna ley especial sancionada  con posteriori-
    dad a la presente, que ordene  gastos y que  carezca  de re-
    cursos especiales  propios, podrá ser  ejecutada mientras la
    erogación  no sea  incluida en la Ley de  Presupuesto, salvo
    declaración de urgencia que se exprese en la misma, en  cuyo
    caso se anticipará de Rentas Generales el recurso necesario,
    debiendo posteriormente incluirse en el Presupuesto próximo.
       
       Art.14.- Todas las reparticiones y oficinas o sus habili-
    tados que recauden o perciban  fondos  pertenencientes  a la
    Provincia, están obligados, bajo la responsabilidad que  co-
    rresponda, a depositarlos, dentro del término de tiempo  que
    fije el P.Ejecutivo en la Tesorería General de la  Provincia
    o a la orden  de esta  en el  Banco de la Provincia o en sus
    Sucursales.
       
       Art.15.- Queda autorizado el Poder Ejecutivo, en  el caso
    que las circunstancias lo  requieran, para hacer  una reduc-
    ción de los sueldos, o para  retener de  los mismos, sean e-
    llos satisfechos de Rentas Generales o con recursos propios,
    de acuerdo con la siguiente escala:
    De $ 150 a $ 200, el 10%
    "  " 201 " " 300, "  11"
    "  " 301 " " 400, "  12"
    "  " 401 " " 500, "  13"
    "  " 501 " " 600, "  14"
    "  " 601 " " 700, "  15"
    "  " 701 " " 800, "  16"
    "  " 801 " " 900, "  17"
    "  " 900 en adelante el 18%.
       
       Art.16.- Todo gastos en la Administración, salvo  los au-
    torizados por leyes generales o especiales deberán sujetarse
    a la presente ley. Los funcionarios o empleados que  ordenen
    o realicen gastos que no hayan sido previamente  autorizados
    o que se excedan de las partidas a que deban ser  imputados,
    serán personalmente responsables de su importe. La autoriza-
    ción de gastos debe solicitarse para cada caso.
       
       Art.17.- La reserva de expendientes a crédito suplementa-
    rio solo podrá ser ordenada por intermedio del Ministerio de
    Hacienda.
       
       Art. 18.- Los deudos de los empleados comprendidos  en la
    presente Ley, que fallezcan  durante  el año, recibirán  dos
    meses de sueldo, sin cargo, cuyo importe será satisfecho con
    imputación al presente artículo.
       
       Art.19.- Facúltase al P.E. para invertir hasta la suma de
    cien mil pesos de las utilidades provenientes de los  fondos
    del Casino (Leyes del 18 de Agosto de 1908 y 9  de Enero  de
    1914)en la construcción de un pabellón  para el  Hospital de
    Aislamiento, en el lugar que oportunamente determine el P.E.
    pudiendo el mismo anticipar esta suma de Rentas Generales,si
    lo creyere conveniente, con imputación al presente artículo.
       
       Art.20.- Los gastos que demande el cumplimiento del Inci-
    so XVII- ítem 1º, partidas 1 al 6 del  Anexo A, serán a car-
    go de los concesionarios  del Hotel, Teatro y  Casino, auto-
    rizados  por ley de  concesión  de  8  de  agosto de  1908 y
    abonados en la forma que el P. Ejecutivo determine, debiendo
    el personal allí comprendido quedar adscripto a la Dirección
    General de Rentas, con las  funciones que  el Ministerio  de
    Hacienda  disponga, durante la  época  que sus  servicios no
    se hagan indispensables en el lugar de su destino.
       
       Art.21.- Comuníquese al P.E.
       
       Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura,a quince
    días del mes de de Febrero de mil novecientos diez y nueve.
    

  • Relaciones

    Modificada por Ley 1329
    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CALCULOS DE RECURSOS PARA EL AÑO 1919.-

  • Observaciones