* CADUCA * El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu- màn, sancionan con fuerza de L E Y : Artículo 1º.- Queda fijado el Presupuesto General de Gas- tos de la Administración en la cantidad de ( $ 7.930.553.88) siete millones novecientos treinta mil quinientos cincuenta y tres pesos con ochenta y ocho centavos moneda nacional para el año económico de mil novecientos diecinueve, distri- buido en la siguiente forma: DEPARTAMENTO DE GOBIERNO, FOMENTO Y OBRAS PÚBLICAS I Departamento de Gobierno 63.060 II Ministerio de Gobierno,Fomento y Obras Pú blicas 106.800 III Legislatura 98.840 IV Departamento General de Policia 1.943.810 V Consejo de Higiene Pública 146.580 VI Oficina Química 37.900 VII Laboratorío de Bacteriología 45.000 VIII Departamento General de Irrigación y Aguas Potables 154.940 IX Departamento de Hidráulica, y Obras Pu- blicas e Industrias 98.920 X Obras Públicas 283.500 XI Departamento de Trabajo 45.460 XII Departamento de Agricultura 69.160 XIII Estación Experimental Agrícola 94.032 XIV Subvenciones 25.200 XV Parque Centenario 75.000 XVI Inspeccción y Control de las Comisio- nes de Higiene y Fomento $ 16.080 XVII Inspeccion y Control del Casino, Hotel y Anexo $ 29.400 TOTAL 3.288.202 DEPARTAMENTO DE JUSTICIA, HACIENDA E INSTRUCCIÓN PÚBLICA I Ministerio 57.220 II Administración de Justicia 505.380 III Justicia de Paz 178.240 IV Boletín Oficial 20.460 V Contaduría General 88.860 VI Dirección General de Rentas 407.080 VII Tesorería General 29.660 VIII Carcel Penitenciaria 201.240 IX Dirección de Estadística 29.200 X Archivo General 50.980 XI Registro de Propiedad y Mandatos 25.660 XII Registro Civil 45.380 XIII Academia de Bellas Artes 61.600 XIV Universidad de Tucumán 167.940 XV Educación Común 1.533.400 XVI Oficina de Crédito Público 7.200 XVII Servicio de Deuda y uso del Crédito 1.052.640.96 XVIII Banco de la Provincia $ 159.480 XIX Caja Popular de Ahorros " 181.920 XX Montepío Civil " 11.100 XXI Culto 11.120 XXII Beneficencia 93.600 XXIII Subvenciones 75.450.92 TOTAL 4.642.351.88 Gastos Anexo A $ 3.288.202 Gastos Anexo B $ 4.642.351.88 Total $ 7.930.553,88 Art.2º.- Los gastos previstos en el artículo anterior se- rán cubiertos con el producido de los siguientes ramos: RECURSOS ORDINARIOS I Contribución Directa $ 1.200.000 II Papel Sellado y Estampi- llas " 400.000 III Impuesto a la Herencias " 25.000 IV Impuesto Irrigación " 160.000 V Explotación de Bosques y Caleras " 100.000 VI Patentes Comerciales e Industriales " 650.000 VII Veedurías de marcas " 20.000 VIII Certificados de transfe- rencias de cueros " 60.000 IX Certificados de trans- ferencia de ganado $ 50.000 X Guías de ganado y frutos " 10.000 XI Impuesto a los vinos " 350.000 XII Impuesto a las bebidas alcohólicas " 35.000 XIII Impuesto al alcohol " 110.000 XIV Impuesto al tabaco " 320.000 XV Patente al azúcar, cal- culada sobre 150.000 toneladas " 814.772.73 XVI Patente adicional al a- zúcar " 750.000 XVII Patente a la caña " 321.000 XVIII Impuesto atrasados " 625.000 XIX Eventuales y recursos varios $ 350.000 6.350.772.73 RECURSOS ESPECIALES XX Patente adicional a la caña (Ley 27 107.000 de Julio de 1909) XXI Producido de la ley 13 de Julio de 1915 Art.12., Inc.2º $ 75.000 XXII Producido de la Ley 13 de Julio de 1915 Art.12., Inc.3º (modificado por Ley 10 de Octubre de 1918). " 75.000 XXIII Obras de Irrigación de Cruz Alta (Leyes 24 de Febrero de 1898 y 30 de Marzo de 1900) " 58.000 XXIV Cuotas concesionarios canales de Río Chico " 14.000 XXV Cuotas concesionarios canales de Ma- rapa $ 8.000 XXVI Cuotas concesionarios canales de Chicligasta. " 1.500 XXVII Producido de aguas potables de Villa Mitre y otras de la campaña. " 9.700 XXVIIISubvención nacional para escuelas " 300.000 XXIX Subvención nacional para la Academia de Bellas Artes. " 3.600 XXX Boletín Oficial " 21.000 XXXI Laboratorio de Bacteriología " 15.000 XXXII Academia de Bellas Arters 25.000 XXXIII Inspección de Ferrocarriles 6.000.- 718.800 RECURSOS EXTRAORDINARIOS XXXIV Producido de la Ley 6 de Julio de 1909 (para el servicio total de intereses y amortización del empréstito externo 5 % oro, 1909). $ 685.227.27 XXXV Banco de la Provincia, (su cuota servicio empréstito 1909). 137.045.45 XXXVI Municipalidad de la ciudad de Tu- cumán (su cuota servicio emprés- tito de 1909). 109.636.39.- 931.909.11 8.001.481.84 Art.3º.- Fíjase en seis por mil la tasa del impuesto de Contribución Directa para el año 1919. Art.4º.- El Poder Ejecutivo dispondrá se practique una rectificación de la valuación de la propiedad raíz, la que regirá a contar desde el 1º de Enero de 1919. Art.5º.- Créase un impuesto adicional de medio centavo, además del ya fijado en la Ley de Patentes vigente, por cada kilogramo de azúcar elaborado en la Provincia, en la zafra de 1919. Art.6º.- El año 1919 todo alcohol que se fabrique en la Provincia abonará un centavo moneda nacional por litro, en la forma y modo que lo establece la Ley de 25 de Junio de 1910 y de acuerdo con el decreto reglamentario dictado con fecha 1º de Julio del mismo año. Art.7º.- Durante el año 1919, los concesionarios de agua de la Provincia contribuirán a los gastos de administración general y particular de las aguas del dominio público con u- na cuota anual de UN PESO CON OCHENTA CENTAVOS MONEDA NACIO- NAL por unidad de derecho de aprovechamiento, según el ar- tículo 8º de la Ley de Riego. Art.8º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para fijar la cuo- ta anual de prorrateo de los concesionarios de los canales de Río Chico, Marapa y Chicligasta, en la suma que estime necesaria, quedando derogada la disposición del Art.46 de la Ley de Riego de 18 de Marzo de 1897, en lo que respecta a los referidos canales. La cuota que a tal efecto se fija no podrá exceder de CINCO PESOS nacionales anuales por unidad, debiendo ser disminuida a medida que aumenten los servicios por los canales mencionados. Art.9º.- Los receptores de rentas gozarán como honorarios por las sumas que perciban una comisión sujeta a la siguien- te escala: Desde el 1 al 20 % del importe del padrón, el 2 % " " 21 " 40 " " " " " 3 " " " 41 " 60 " " " " " 4 " " " 61 " 80 " " " " " 5 " " " 81 " 100 " " " " " 8 " Se bonificará al receptor respectivo, sobre lo que co- bre: En todo padrón inferior a $ 50.000.- , el 2 % " " " superior " 50.000.- , e inferior a 75.000.- el 1 y 1/2 %. En todo padrón superior a $ 75.000.- e inferior a $ 100.000.- el 1 %. Art.10.- No podrán formar parte de la Administración de la Provincia, los jubilados y pensionistas del Gobierno de la Nación o de otras provincias, por una suma mayor de cien pesos mensuales y con excepción de los docentes. Art.11.- Toda subvención, subsidio o beca que se designe en este Presupuesto o en leyes especiales se entregarán por cuotas que fijará el Poder Ejecutivo y a medida que se jus- tifique su inversión pudiendo el mismo ordenar al efecto todas las investigaciones que considere oportunas y suspen- der su pago en el interin.- Art.12.- El Poder Ejecutivo podrá procurarse por medio del crédito en plaza o en los Bancos, las sumas necesarias para atender a los gastos de la administración, dentro de los recursos del Presupuesto. Los gastos se imputarán al presente artículo. Art.13.- Ninguna ley especial sancionada con posteriori- dad a la presente, que ordene gastos y que carezca de re- cursos especiales propios, podrá ser ejecutada mientras la erogación no sea incluida en la Ley de Presupuesto, salvo declaración de urgencia que se exprese en la misma, en cuyo caso se anticipará de Rentas Generales el recurso necesario, debiendo posteriormente incluirse en el Presupuesto próximo. Art.14.- Todas las reparticiones y oficinas o sus habili- tados que recauden o perciban fondos pertenencientes a la Provincia, están obligados, bajo la responsabilidad que co- rresponda, a depositarlos, dentro del término de tiempo que fije el P.Ejecutivo en la Tesorería General de la Provincia o a la orden de esta en el Banco de la Provincia o en sus Sucursales. Art.15.- Queda autorizado el Poder Ejecutivo, en el caso que las circunstancias lo requieran, para hacer una reduc- ción de los sueldos, o para retener de los mismos, sean e- llos satisfechos de Rentas Generales o con recursos propios, de acuerdo con la siguiente escala: De $ 150 a $ 200, el 10% " " 201 " " 300, " 11" " " 301 " " 400, " 12" " " 401 " " 500, " 13" " " 501 " " 600, " 14" " " 601 " " 700, " 15" " " 701 " " 800, " 16" " " 801 " " 900, " 17" " " 900 en adelante el 18%. Art.16.- Todo gastos en la Administración, salvo los au- torizados por leyes generales o especiales deberán sujetarse a la presente ley. Los funcionarios o empleados que ordenen o realicen gastos que no hayan sido previamente autorizados o que se excedan de las partidas a que deban ser imputados, serán personalmente responsables de su importe. La autoriza- ción de gastos debe solicitarse para cada caso. Art.17.- La reserva de expendientes a crédito suplementa- rio solo podrá ser ordenada por intermedio del Ministerio de Hacienda. Art. 18.- Los deudos de los empleados comprendidos en la presente Ley, que fallezcan durante el año, recibirán dos meses de sueldo, sin cargo, cuyo importe será satisfecho con imputación al presente artículo. Art.19.- Facúltase al P.E. para invertir hasta la suma de cien mil pesos de las utilidades provenientes de los fondos del Casino (Leyes del 18 de Agosto de 1908 y 9 de Enero de 1914)en la construcción de un pabellón para el Hospital de Aislamiento, en el lugar que oportunamente determine el P.E. pudiendo el mismo anticipar esta suma de Rentas Generales,si lo creyere conveniente, con imputación al presente artículo. Art.20.- Los gastos que demande el cumplimiento del Inci- so XVII- ítem 1º, partidas 1 al 6 del Anexo A, serán a car- go de los concesionarios del Hotel, Teatro y Casino, auto- rizados por ley de concesión de 8 de agosto de 1908 y abonados en la forma que el P. Ejecutivo determine, debiendo el personal allí comprendido quedar adscripto a la Dirección General de Rentas, con las funciones que el Ministerio de Hacienda disponga, durante la época que sus servicios no se hagan indispensables en el lugar de su destino. Art.21.- Comuníquese al P.E. Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura,a quince días del mes de de Febrero de mil novecientos diez y nueve.
APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CALCULOS DE RECURSOS PARA EL AÑO 1919.-