* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a invertir
hasta la suma de cien mil pesos moneda nacional en la adqui-
sición de medicamentos y ropas y para efectuar los gastos
necesarios a fin de combatir las pestes en el territorio de
la Provincia.
Art.2º.- Autorízase al P.E. a nombrar los médicos que
considere necesarios, así como los guardas sanitarios de-
biendo estos últimos haber comprobado anteriormente su pre-
paración en el desempeño de sus funciones o mediante exa-
men ante el Consejo de Higiene.
Art.3º.- Queda autorizado el P.E. para centralizar la di-
rección sanitaria en todo el territorio de la Provincia
mientras subsistan las causas que determinan la sanción de
la presente ley.
Art.4º.- Declárase esta ley de carácter urgente a los e-
fectos del artículo 13 de la Ley de Presupuesto vigente.
Art.5º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la
presente ley se harán de Rentas Generales con imputación a
la misma.
Art.6º.- El P.E. reglamentará la presente ley.
Art.7º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a vein-
tidós días del mes de mayo de mil novecientos diecinueve.-