• Detalle de Ley

    Ley N°: 1323
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: NO GENERALES - INDUSTRIAL Y PRODUCCION
    Sancionada: 26/05/1920
    Promulgada: 27/05/1920
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  • * CADUCA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de  Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Autorízase  al P.E. a  suscribir  dentro de
    los sesenta días de la promulgación de la presente ley y con
    quién lo  considere más  conveniente a  los intereses  de la
    Provincia, un contrato de concesión para el  establecimiento
    en esta Provincia de una  Colonia  Agrícola Industrial y una
    fábrica de hilados y tejidos de algodón, bajo las siguientes
    bases:
       
       a) Expropiación por el  Gobierno de la Provincia  para el
    concesionario, de una  extensión  de cinco  mil hectáreas de
    terreno ubicadas en el  Departamento de  leales, en la  zona
    comprendida  entre  las  lineas  G.H.I.J.A.B. y el Río Salí,
    según  el  plano  adjunto aprobado por  decreto del P.E., de
    fecha Diciembre  veintiuno del año mil  novecientos  quince,
    las que serán declaradas de pan llevar.
       
       b) Si la expropiación del  terreno comprendido  entre las
    líneas G.H.I.J.A.B. fuere necesario  expropiar una mayor ex-
    tensión que las cinco mil  hectáreas a que se refiere el in-
    ciso  anterior, esta  será  abonada por el  concesionario al
    precio de treinta pesos moneda nacional cada hectárea.
       
       c) Dotación a las mismas de riego artificial con un máxi-
    mun de 0.400 litros por segundo y  hectárea, siempre que las
    aguas  superficiales de los  ríos  Balderrama y Salí  tengan
    caudal  suficiente  para  garantizar este riego  artificial;
    construyendo el Gobierno de la Provincia el  canal principal
    que pasará por los puntos G.H.I.J.A., costado  norte  o  con
    variantes que no perjudiquen a la Colonia siendo los canales
    secundarios por cuenta del  concesionario. Es bien entendido
    que el caudal que excediera a la dotación máxima que se fija
    en este inciso pertenece al dominio público y el Gobierno de
    la Provincia  podrá disponer de él  para el servicio del ac-
    tual u otra concesión.
       
       d) El  concesionario abonará  para el pago del  terreno y
    las obras de  irrigación la suma de treinta pesos moneda na-
    cional por hectárea.
       
       e) El  pago de este importe  será efectuado por el conce-
    sionario al contado en pesos moneda nacional de curso legal,
    dentro de los treinta días de  promulgada la presente ley, o
    en el acto de la escrituración de este contrato.
       
       f) El Gobierno  construirá un  camino de un ancho de diez
    metros, por los  menos, desde  el vértice  G. de la  Colonia
    hasta la estación de Leales.
       
       g) El concesanario se obliga a establecer en los terrenos
    expropiados, una Colonía Agrícola  Industrial y una  Fábrica
    de hilados y  tejidos de algodón  con  doce mil husos y cua-
    trocientos telares automáticos, debiendo  invertir al efecto
    un capital no  menor de un millón  doscientos  mil pesos oro
    argentinos (1.200.000 oro argentino). Dedicará  las  tierras
    para la agricultura, debiendo  cultivar  anualmente  algodón
    en una  extensión  mínima de  tres mil hectáreas, excluyendo
    en todas las tierras de la Colonia  el cultivo de la caña de
    azúcar y establecimiento de ingenio azucarero.
       Los doce mil husos y cuatrocientos telares, expresados en
    este inciso, deberán estar  instalados en la Colonia en con-
    diciones de  funcionar, dentro de  los  seis meses a  contar
    desde que sea permitida la exportación de dichas maquinarias
    por el Gobierno de los Estado Unidos de Norte América, o del
    de otro país que tenga dichas maquinarias.
       
       h) Después de tres años de realizadas las  instalaciones,
    el concesionario se obliga a  ocupar en su  establecimiento,
    por lo menos quinientos operarios argentinos.
       
       i) Se exonerará de toda patente el impuesto  provincial y
    municipal durante quince años a contar desde la fecha en que
    se suscriba el respectivo  contrato entre el concesionario y
    el P.E., a la Colonia  Agrícola  Industrial y la  Fábrica de
    Hilados y tejidos de algodón.
       
       j) El  concesionario  establecerá en la  Colonia, locales
    para el funcionamiento de los  servicios sociales, servicios
    médicos y escuela; pudiendo  establecer  teatros y demás di-
    versiones honestas, sometiéndose en todo a las leyes ordina-
    rias de la Provincia y de la Nación.
       
       k) El Gobierno de la Provincia gestionará ante el Gobier-
    no de la Nación, la introducción libre de derechos, de todos
    los materiales y máquinas para la  instalación de la Colonía
    Agrícola Industrial, así  como  los muebles  y  enseres  que
    traigan las familias obreras. Igual  gestión  hará para  las
     materias  tintóreas,  lubrificantes, combustibles, maquina-
    rias, respuestos, semillas, animales y plantas que se intro-
    duzcan para la Colonia durante los quince años expresados en
    el inciso i.
       
       l) Durante esos  mismos  quince  años, el  Gobierno de la
    Provincia no  podrá  otorgar una Concesión análoga a la pre-
    sente para el establecimiento de fábricas de hilados y teji-
    dos  de algodón en  mejores condiciones o con mayores privi-
    legios que esta.
       
       m) El  concesionario se  obliga a tener a  disposición de
    los agricultores que lo deseen, las instalaciones necesarias
    para el desmontaje de algodón que se produzca.
       
       n) Se concederá al concesionario el uso y aprovechamiento
    para fuerza motríz de los  saltos de agua que hay en los ca-
    nales "El Bajo" y "El Alto" de Cruz Alta,para producir en e-
    llos la energía necesaria para el funcionamiento de la Colo-
    nia. Podrá al efecto aprovechar todas las obras existentes y
    hacer por su  cuenta las que  crea  convenientes, sometiendo
    los  respectivos  planos a la aprobación del  Gobierno de la
    Provincia  (Artículos 34, 36 y 37, Ley  de  Riego).  Para la
    instalación de las respectivas usinas, se expropiará para el
    concesionario, y por cuenta de él, la  extensión de una hec-
    tárea en el  punto que se fije de común acuerdo  con el P.E.
    abonando el concesionario el importe de ella.
       
       ñ) EL Gobierno de la Provincia adoptará las medidas pura-
    mente administrativas para que en el canal "El Bajo" se man-
    tenga el mayor caudal posible de agua, a objeto de ser usado
    como fuerza motríz en las épocas de mínima del Río Salí, sin
    perjuicio de los derechos adquiridos por concesiones otorga-
    das con anterioridad a la sanción de esta ley.
       
       o) Las obras para el  cumplimiento de la  presente conce-
    sión, deberá empezar dentro de los  noventa días improrroga-
    bles a contar desde la  fecha en que el P.E. dé  posesión de
    los terrenos al concesionario y deberá terminarse  dentro de
    los dos años posteriores. El concesionario  presentará al P.
    E. para su aprobación los  planos  respectivos dentro de los
    noventa  días  subsiguientes a la escrituración de este con-
    trato, la que deberá hacerse dentro de los treinta días pos-
    teriores a la promulgación de la presente ley. Si dentro del
    plazo de treinta días, a  contar de su  promulgación el P.E.
    no aprobare o  rechazare  definitivamente dichos  planos, el
    mero hecho de su silencio bastará  para que se los considere
    aprobados y el concesionario deberá proceder a la  construc-
    ción  de las obras de acuerdo con los mismos. El concesiona-
    rio doblará una multa de  quinientos pesos  moneda  nacional
    por cada día de demora en la terminación de las  obras, cuya
    demora no podrá exceder de un año.
       
       p) Si el concesionario no escriturase, no diera principio
    a las obras o no la terminase en los  plazos establecidos en
    el inciso anterior, caducará de  hecho esta concesión, salvo
    caso de fuerza mayor, con pérdida de la suma a que se refie-
    re el inciso d) y volverán las tierras, obras, instalaciones
    y demás mejoras al dominio de la Provincia sin derecho a in-
    demnización alguna.
       
       q) Las cláusulas de este contrato  relativas a  concesión
    y  aprovechamiento del  agua para fuerza  motríz, derecho de
    riego, uso industrial, etc., se entenderán siempre de acuer-
    do a las disposiciones pertinentes de la  Ley de Riego y sin
    perjuicio de las concesiones otorgadas.
       
       Art.2º.- Declárase de utilidad  pública y sujeta a expro-
    piación las tierras necesarias para el establecimiento de la
    Colonia  Agrícola  Industrial y Fábrica de hilados y tejidos
    de algodón, como igualmente de la  respectiva usina, coloca-
    ción de cables y demás obras que el concesionario efectúe de
    acuerdo con la presente ley.
       
       Art.3º.- Queda  autorizado el P.E. a hacer los gastos ne-
    cesarios para el cumplimiento de esta  concesión en la obli-
    gación que la misma impone a la Provincia, a cuyo  efecto el
    concesionario  adelantará al  Gobierno de la  Provincia  los
    fondos  necesarios  para la  construcción de las  obras a su
    cargo, ya sea en  conjunto o en  cuotas según convenga a los
    intereses del P.E..
       El plazo para la devolución de los  fondos que adelantare
    el  concesionario será de cinco años debiéndose  efectuar el
    pago en cuotas anuales y con un interés que no podrá exceder
    del 6% anual.
       
       Art.4º.- A los fines de la presente ley suspéndese los e-
    fectos de las disposiciones del art.49 de la Ley de Contabi-
    lidad.
       
       Art.5º.- Los  gastos que  demande  el cumplimiento  de la
    presente  ley, se  hará con  los fondos a que se  refiere el
    Art.1º, inciso d) y el  excedente  que hubiere en los mismos
    con los fondos previstos en el Art.3º.
       
       Art.6º.- Esta concesión no podrá ser transferida sin pre-
    vio consentimiento del P.E..
       
       Art.7º-. Comuníquese al P.E..
       
       Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a vein-
    tiséis días del mes de mayo de mil novecientos veinte.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A SUSCRIBIR CON QUIEN LO CONSIDERE MÁS CONVENIENTE A LOS INTERESES DE LA PROVINCIA UN CONTRATO DE CONCESIÓN PARA EL ESTABLECIMIENTO EN ESTA PROVINCIA DE UNA COLONIA AGRÍCOLA INDUSTRIAL Y UNA FÁBRICA DE HILADOS Y TEJIDOS DE ALGODÓN.-

  • Observaciones