* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Ábrese un crédito extraordinario al Depar-
tamento de Gobierno, Fomento y Obras Públicas, por la suma
de tres mil seiscientos ocho pesos con cincuenta y dos cen-
tavos m/n (3.608.52), para abonar cuentas que adeuda la Se-
cretaría del H. Senado, correspondientes al ejercicio de
1919.
Art. 2º.- Se declara esta ley de carácter urgente, a los
efectos del Art. 13 de la Ley de Presupuesto vigente.
Art. 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley, se hará de Rentas Generales y se imputará a la
misma.
Art. 4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a ca-
torce días del mes de Octubre de mil novecientos veinte.-