* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Amplíase en la cantidad de quince mil pesos
m.n., la partida 1. Ítem 2º, inciso III, Anexo A, del Presu-
puesto vigente.
Art. 2º.- Declárase esta ley de carácter urgente, a los
efectos del art. 13 de la Ley de Presupuesto en vigencia.
Art. 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley se hará de Rentas Generales y se imputará a la
misma.
Art. 4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a catorce días del mes de octubre de mil novecientos veinte.