• Detalle de Ley

    Ley N°: 1331
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 22/10/1920
    Promulgada: 26/10/1920
    Publicada: 14/12/1920
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y  Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Ábrese  un crédito extraordinario al Depar-
    tamento de  Justicia, Hacienda e Instrucción Pública, por la
    suma de  $  42.000  (cuarenta y dos mil pesos m/n c/1), para
    atender el  pago  de honorarios, fijados en $ 10.000 m/n., a
    cada uno  de  los miembros de la Comisión especial compuesta
    por los  Dres.  Rodrigo Amorortu, José Lucas Penna y Ernesto
    F. Carranza,  encargada  de proyectar las reformas al Código
    de Procedimientos  Civiles,  Ley  de  Justicia  de Paz y Ley
    Orgánica de los Tribunales.
    
       Art. 2º.- La  edición oficial que haya de practicarse del
    Código de  Procedimientos  Civiles, una vez que obtenga san-
    ción, será  dirigida  por  los  mismos  abogados redactores,
    quienes deberán  rubricar  cada uno de los ejemplares que se
    impriman. La  edición  oficial  se limitará a mil ejemplares
    que serán vendidos al precio que fije el P.E.
    
       Art. 3º.- Declárase  esta  ley  de carácter urgente a los
    efectos del artículo 13 de la Ley de Presupuesto Vigente.
    
       Art. 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
    sente ley  se  hará  de Rentas Generales con imputación a la
    misma.
    
       Art. 5º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a vein-
    tidós de Octubre de mil novecientos veinte.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    OTORGA CREDITO EXTRAORDINARIO PARA EL PAGO DE HONORARIOS DE LA COMISION ENCARGADA DE PROYECTAR REFORMAS DEL CODIGO CIVIL, LEY DE JUSTICIA DE PAZ Y LEY ORGANICA DE TRIBUNALES.-

  • Observaciones