* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Ábrese un crédito extraordinario al Depar-
tamento de Justicia, Hacienda e Instrucción Pública, por la
suma de $ 42.000 (cuarenta y dos mil pesos m/n c/1), para
atender el pago de honorarios, fijados en $ 10.000 m/n., a
cada uno de los miembros de la Comisión especial compuesta
por los Dres. Rodrigo Amorortu, José Lucas Penna y Ernesto
F. Carranza, encargada de proyectar las reformas al Código
de Procedimientos Civiles, Ley de Justicia de Paz y Ley
Orgánica de los Tribunales.
Art. 2º.- La edición oficial que haya de practicarse del
Código de Procedimientos Civiles, una vez que obtenga san-
ción, será dirigida por los mismos abogados redactores,
quienes deberán rubricar cada uno de los ejemplares que se
impriman. La edición oficial se limitará a mil ejemplares
que serán vendidos al precio que fije el P.E.
Art. 3º.- Declárase esta ley de carácter urgente a los
efectos del artículo 13 de la Ley de Presupuesto Vigente.
Art. 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley se hará de Rentas Generales con imputación a la
misma.
Art. 5º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a vein-
tidós de Octubre de mil novecientos veinte.-