* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo.1º.- Autorízase al P.E. a hacer entrega al Aero-
club de Tucumán, por una sola vez, de la suma de veinte mil
pesos moneda nacional, para el fomento de la aviación en la
Provincia, obligándose dicho Club a efectuar gratuitamente
todos los servicios de carácter urgente que necesitaren los
tribunales o Policía de la Provincia.
Art. 2º.- Autorízase al P.E. a crear cinco becas, de mil
pesos cada una, que se otorgarán a los alumnos tucumanos,
para el aprendizaje de pilotos aviadores, obligándose dicho
club a instalar un taller mecánico y carpintería de aviación
para enseñanza de los mismos.
Art. 3º.- A los efectos del artículo 13 de la Ley de Pre-
supuesto, declárase ésta de carácter urgente.
Art. 4º.- Los gastos que demanden el cumplimiento de la
presente ley, se harán de Rentas Generales con imputación a
la misma.
Art. 5º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a diez
de junio de mil novecientos veintidós.