* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Créase un impuesto de dos pesos moneda na-
cional, por cada litro de alcohol puro que se consuma en la
Provincia, cualquiera que fuera su procedencia.
Art. 2º.- Quedan exceptuados del impuesto a que se refie-
re el artículo anterior los alcoholes que se empleen en la
elaboración de bebidas dentro de la Provincia.
Art. 3º.- El P.E. reglamentará la presente ley.-
Art. 4º.- Comuníquese al P.E.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a
treinta días del mes de diciembre de mil novecientos veinti-
dós.