• Detalle de Ley

    Ley N°: 1346
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: LEGISLACION GENERAL
    Sancionada: 12/03/1923
    Promulgada: 24/03/1923
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo.1º.- En  los  ingenios azucareros, explotaciones
    agrícolas, fábricas, usinas, manufacturas, talleres en gene-
    ral, casas  de  comercio  al  por mayor o menor, empresas de
    transportes, construcciones  en general, servicios de cargas
    y descargas,  establecimientos  en general públicos o priva-
    dos, aunque  tengan el carácter de enseñanza profesional, la
    jornada legal de trabajo no podrá exceder de ocho horas dia-
    rias, o cuarenta y ocho horas semanales, en todo el territo-
    rio de la Provincia.
    
       Art.2º.- Siempre que haya acuerdo  entre obreros y patro-
    nos, el Departamento del Trabajo podrá  autorizar la jornada
    de diez  horas  diarias  durante sesenta días por año en los
    locales cerrados  y  noventa  días  por año si el trabajo se
    ejecutare al  aire libre. Las horas  extraordinarias, se pa-
    garán con  el cincuenta por ciento de recargo sobre el sala-
    rio normal, sea éste por día o por pieza.
    
       Art.3º.- Es  nulo y sin ningún valor todo convenio o con-
    trato contrario a las disposiciones de la presente ley.
    
       Art.4º.- El personal directivo, los patronos o sus encar-
    gados que violen las disposiciones de la presente ley, serán
    penados  con una multa de diez pesos moneda nacional por día
    y por persona; duplicada en caso de reincidencia.
    
       Art.5º.- La  aplicación  de  la jornada de ocho horas, no
    autoriza ninguna reducción del salario.
    
       Art.6º.- Deróganse todas las disposiciones que se opongan
    a la aplicación de la presente ley.
    
       Art.7º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones  de la H. Legislatura, a doce
    días del mes de marzo de mil novecientos veintitrés.
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    ESTABLECE LÍMITE A LA JORNADA LABORAL EN ESTABLECIMIENTOS VARIOS.-

  • Observaciones