* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Fíjase en diez Diputados y cinco Senadores
y en dos Diputados y un Senador, la representación legisla-
tiva que corresponde respectivamente a los departamentos de
la Capital y Tafí, de acuerdo con la población establecida
en el censo nacional de fecha 1º de junio de 1914.
Art. 2º.- El P.E. a la brevedad posible convocará a elec-
ciones al pueblo de los departamentos citados en el artículo
anterior, a fin de integrar la representación legislativa
establecida en la presente ley.
Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a trece
días del mes de marzo de mil novecientos veintitrés.