• Detalle de Ley

    Ley N°: 1348
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: LEGISLACION GENERAL - INDUSTRIAL Y PRODUCCION
    Sancionada: 12/03/1923
    Promulgada: 24/03/1923
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Los obreros mayores de 18 años que trabajen
    en fábricas o talleres en todo el territorio de la Provincia
    devengarán un  salario  mínimum  de  cuatro pesos con veinte
    centavos m/n. por la jornada legal del trabajo que la H. Le-
    gislatura determine oportunamente.
    
       Art. 2º.- Los  obreros que trabajen a destajo, percibirán
    el salario convenido con sus patrones. En caso de no existir
    convenio o  cuando  el  salario convenido fuese notoriamente
    inferior a  su  justo  precio, el salario se determinará con
    intervención del Departamento del Trabajo, reduciéndolo pro-
    porcionalmente al  precio mínimum establecido en el artículo
    anterior.
    
       Art. 3º.- Es nulo todo convenio en  virtud del cual pueda
    quedar sin efecto lo establecido por la presente ley.
    
       Art. 4º.- El P. Ejecutivo reglamentará la presente ley.
    
       Art. 5º.- Comuníquese, etc.
    
       Dada en  la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a doce
    días del mes de marzo de mil novecientos veintitrés.
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    ESTABLECE SALARIO MÍNIMO PARA OBREROS QUE TRABAJEN EN FÁBRICAS O TALLERES.-

  • Observaciones