* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- A los efectos de lo dispuesto por el artí-
culo 12 de la Ley de Presupuesto General de Gastos de 1923,
vigente en el corriente año, declárase de urgencia la ley
sancionada con fecha 4 de julio de 1924, por la que se abre
un crédito extraordinario de veinte mil pesos moneda nacio-
nal ($ 20.000 m/n.), al Departamento de Obras Públicas e
Industrias, para contribuir a la construcción de un ramal
férreo entre las estaciones de Famaillá y Río Colorado.
Art. 2º.- Modifícase la referida ley en el sentido de que
el crédito que se abre por la misma, es al "Departamento de
Obras Públicas e Irrigación" y no al "Departamento de Obras
Públicas e Industrias" como en ella se expresa.
Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a veinte días del mes de agosto de mil novecientos
veinticuatro.