• Detalle de Ley

    Ley N°: 1354
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 21/08/1924
    Promulgada: 26/08/1924
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Créase la Oficina del Crédito Público de la
    Provincia, que  estará  a  cargo de una Junta de Administra-
    ción.
    
       Art. 2º.- El Directorio  del Banco de la Provincia, ejer-
    cerá las  funciones  de  Junta  del Crédito Público, con las
    atribuciones y  deberes  que  se  le confiere en la presente
    Ley.
    
       Art. 3º.- El Presidente del Directorio del Banco, lo será
    a la  vez  de la Junta del Crédito Público y como Jefe supe-
    rior de  esta  Institución,  tendrá  su representación legal
    ante los  poderes públicos, tribunales, bancos y reparticio-
    nes públicas.  Autorizará con su firma el movimiento de fon-
    dos, libramientos,  cheques, órdenes de pago, planillas, ba-
    lances, memorias, comunicaciones oficiales y resoluciones de
    la Junta.
       El Vicepresidente  del Directorio, ejercerá las funciones
    del Presidente,  en caso de renuncia, ausencia o impedimento
    de éste.
    
       Art. 4º.- Las Oficinas del Crédito Público funcionarán en
    el local  del Banco de la Provincia, debiendo observarse sus
    mismas horas de despacho y régimen interno de trabajo.
    
       Art. 5º.- La Junta del Crédito Público tendrá su Secreta-
    rio Gerente, quien refrendará la firma del Presidente en to-
    dos los  asuntos administrativos y correrá a su cargo la in-
    mediata vigilancia de los demás empleados de la Oficina.
    
       Art. 6º.- Son atribuciones y deberes de la Junta del Cré-
    dito Público:
       1º) Llevar  la  cuenta y estado de todos los empréstitos,
    bonos y títulos emitidos directamente por la Provincia o por
    cualquier repartición  perteneciente  a  ella, ya sea que la
    Junta intervenga  o no en el servicio. Todas las reparticio-
    nes provinciales estarán obligadas a suministrar puntualmen-
    te los datos y antecedentes solicitados por la Junta.
       2º) Hacer  la  emisión y servicio de todas las deudas que
    le estén encomendadas por leyes y decretos vigentes o que se
    dicten en el futuro.
       3º) Dirigir  y  vigilar  el manejo, percepción y abono de
    los fondos  de todas las operaciones financieras que corres-
    pondan a sus oficinas y que estuvieran a su cargo.
       4º) Administrar  los  fondos  que  estén  destinados a la
    amortización de empréstitos, deudas y otros objetos análogos
    o especiales  que estableciesen las leyes vigentes y las que
    se dictaren en el futuro.
       5º) Correr con la Guarda y custodia del Libro de Fondos y
    Rentas Públicas  de  la Provincia, que le será entregado por
    el Ministerio de Hacienda.
       6º) Verificar  los sorteos o licitaciones que se le enco-
    mienden para  la amortización de deudas y encargarse del re-
    cuento, comprobación  y  quema de los títulos y cupones emi-
    tidos por  la  Provincia o por reparticiones dependientes de
    ella.
       Los sorteos  y  quema de títulos y cupones, deberán efec-
    tuarse por ante el Escribano de Gobierno.
    
       Art. 7º.- La Junta de Crédito Público queda sometida a la
    Ley de  Contabilidad,  respecto  a la rendición de cuentas y
    movimientos de fondos.
    
       Art. 8º.- La  Junta podrá nombrar y destituir los emplea-
    dos de  su  dependencia,  una  vez que sea fijado su número,
    clase y  sueldos en las leyes anuales de Presupuesto. Igual-
    mente podrá  fijar  las  garantías  que  los empleados deben
    prestar para el desempeño de sus cargos.
    
       Art. 9º.- La  Junta presentará anualmente al Poder Ejecu-
    tivo una memoria detallada del movimiento de sus oficinas.
    
       Art. 10.- La  Junta,  una  vez instalada con arreglo a la
    presente Ley, procederá a formular un proyecto de reglamento
    que lo someterá a la aprobación del Poder Ejecutivo.
    
       Art. 11.- Los  gastos que demande la presente Ley, se ha-
    rán de  Rentas  Generales  con  imputación a la misma, hasta
    tanto se incluya en la Ley de Presupuesto General.
    
       Art. 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a vein-
    tiún días del mes de agosto de mil novecientos veinticuatro.
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    CREA OFICINA DE CRÉDITO PÚBLICO DE LA PROVINCIA Y ESTABLECE SUS FUNCIONES.-

  • Observaciones

    COMPILACION DE LEYES Y DECRETOS- TOMO 2- PÁG.. 59.-