* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Ábrese, de Rentas Generales, un crédito ex-
traordinario al Departamento de Gobierno, Justicia e Inst-
rucción Pública, por la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS PE-
SOS M/N., ($ 2.700 m/n.) con destino al pago de la indemni-
zación que se adeuda al obrero electricista, Agapito Arduen-
go que sufrió un accidente de trabajo en Julio de 1923,
mientras trabajaba por cuenta de la Provincia, y la cual fue
determinada de acuerdo con la ley nacional Nº 9688 y su res-
pectiva reglamentación provincial.
Art. 2º.- Declárase esta ley de carácter urgente, debien-
do imputarse a la misma el gasto que demande su cumplimien-
to.
Art. 3º.- Comuníquese al P.E.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a vein-
tinueve de abril de mil novecientos veinticinco.