* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al P.E. a invertir hasta la can-
tidad de cinco mil pesos en la adquisición de materiales pa-
ra la construcción de cajones, destinados al servicio fúne-
bre de los pobres de solemnidad que fallezcan en la Provin-
cia, y, que serán confeccionados en los talleres de la Cár-
cel Penitenciaria.
Art. 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley se hará de Rentas Generales con imputación a la
misma.
Art. 3º.- Declárase esta ley de carácter urgente.
Art. 4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a vein-
tinueve días del mes de abril de mil novecientos veinticin-
co.