• Detalle de Ley

    Ley N°: 137
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 21/09/1859
    Promulgada: 22/09/1859
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       La Honorable  Sala de Representantes  de la  Provincia ha
    sancionado con  valor y Fuerza la siguiente
    
                                L E Y :
    
       Artículo 1º.-  Créase una plaza de Oficial Auxiliar de la
    Tesorería cuyas atribuciones y obligaciones  serán: 1º.
    Cobrar en  la  campaña  todo lo que, por cualquier causa, se
    deba al  Estado. 2º. Ejecutar antes los Jueces de Distrito a
    todos los deudores al Fisco residentes en la campaña. 3º.
    Ajustar todas  la    cuentas  de  todos  los  Receptores  de
    Departamentos que  no concurrieran oportunamente a rendirlas
    en la Tesorería. 4º. Recibir todo lo que cobre, tanto de los
    particulares deudores  al  Fisco,  como  de  los Receptores;
    debiendo otorgar para ello los correspondientes recibos.
    
       Art. 2º.- Para los procedimientos de que habla el art.
    anterior el  Oficial  Auxiliar  se munirá de todos los datos
    necesarios que deberá proporcionarle el Tesorero.
    
       Art. 3º.-  Toda  vez  que se crea conveniente el Tesorero
    hará bajar a aquel empleado para que rinda cuenta con pagos.
    
       Art. 4º.-  Mientras  no fuese necesaria la residencia del
    Oficial Auxiliar  en  la  campaña,  se  ocupará  éste  en la
    Tesorería, a las ordenes del Tesorero.
    
       Art. 5º.-  Dicho  oficial  gozará  del  sueldo  anual  de
    cuatrocientos pesos;  y  debiendo  ser  de  cuenta de él los
    gastos que  se originen con motivo de su salida a la campaña
    percibirá a  más  el  ocho  por ciento de las cantidades que
    recaude y entregue en Tesorería.
    
       Art. 6º.-  Antes  de  entrar  en  ejercicio  el  empleado
    nombrado otorgará  una    fianza    de  quinientos  pesos  a
    satisfacción del Gobierno.
    
       Art. 7º.- Comuníquese.
    
       Sala de Sesiones, Tucumán, Setiembre 21 de 1859.-
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    CREA UNA PLAZA DE OFICIAL AUXILIAR DE LA TESORERÍA. ATRIBUCIONES: COBRAR EN LA CAMPAÑA TODOS LAS CRÉDITOS DEL ESTADO.-

  • Observaciones

    COMPILACION DE LEYES Y DECRETOS- TOMO 2- PAGINA 272.-