* DEROGADA *
La Honorable Sala de Representantes de la Provincia ha
sancionado con valor y Fuerza la siguiente
L E Y :
Artículo 1º.- Créase una plaza de Oficial Auxiliar de la
Tesorería cuyas atribuciones y obligaciones serán: 1º.
Cobrar en la campaña todo lo que, por cualquier causa, se
deba al Estado. 2º. Ejecutar antes los Jueces de Distrito a
todos los deudores al Fisco residentes en la campaña. 3º.
Ajustar todas la cuentas de todos los Receptores de
Departamentos que no concurrieran oportunamente a rendirlas
en la Tesorería. 4º. Recibir todo lo que cobre, tanto de los
particulares deudores al Fisco, como de los Receptores;
debiendo otorgar para ello los correspondientes recibos.
Art. 2º.- Para los procedimientos de que habla el art.
anterior el Oficial Auxiliar se munirá de todos los datos
necesarios que deberá proporcionarle el Tesorero.
Art. 3º.- Toda vez que se crea conveniente el Tesorero
hará bajar a aquel empleado para que rinda cuenta con pagos.
Art. 4º.- Mientras no fuese necesaria la residencia del
Oficial Auxiliar en la campaña, se ocupará éste en la
Tesorería, a las ordenes del Tesorero.
Art. 5º.- Dicho oficial gozará del sueldo anual de
cuatrocientos pesos; y debiendo ser de cuenta de él los
gastos que se originen con motivo de su salida a la campaña
percibirá a más el ocho por ciento de las cantidades que
recaude y entregue en Tesorería.
Art. 6º.- Antes de entrar en ejercicio el empleado
nombrado otorgará una fianza de quinientos pesos a
satisfacción del Gobierno.
Art. 7º.- Comuníquese.
Sala de Sesiones, Tucumán, Setiembre 21 de 1859.-