* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
ANUAL
Artículo 1º.- Fíjase en la suma anual de doscientos cua-
tro mil pesos moneda nacional, los gastos de representación
y etiqueta para treinta y cuatro señores diputados.
Art. 2º.- Fíjase en la suma anual de ciento catorce mil
pesos moneda nacional, los gastos de representación y eti-
queta para diecinueve señores senadores.
Art. 3º.- Los gastos que demande la presente ley se harán
de Rentas Generales con imputación a la misma.
Art. 4º.- Declárase esta ley de carácter urgente.
Art. 5º.- Quedan derogadas las partidas para indemniza-
ción de residencia de los señores legisladores, que figuren
en el Presupuesto vigente.
Art. 6º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a vein-
tinueve días del mes de mayo de mil novecientos veinticinco.