• Detalle de Ley

    Ley N°: 1371
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: SEGURIDAD SOCIAL
    Sancionada: 26/06/1925
    Promulgada: 30/06/1925
    Publicada: 06/08/1925
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1o.- Hasta tanto se dicte una nueva Ley de Monte
    Pío Civil, los maestros de instrucción primaria se jubilarán
    con el  95  %  del  sueldo  mensual que resulte del promedio
    tomado de  los  cinco últimos años de servicios. Quedan com-
    prendidos en  los  beneficios  de la presente ley, todos los
    maestros, aun aquellos que tengan en trámite sus expedientes
    de jubilación, en los que no haya recaído resolución aproba-
    toria definitiva del Poder Ejecutivo.
    
       Art. 2º.- Comuníquese, etc.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a vein-
    tiséis días del mes de junio de mil novecientos veinticinco.
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    ESTABLECE QUE LOS MAESTROS PRIMARIOS SE JUBILEN CON EL 95% DEL SUELDO MENSUAL PROMEDIO.-

  • Observaciones