• Detalle de Ley

    Ley N°: 1375
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 19/08/1925
    Promulgada: 21/08/1925
    Publicada: 08/09/1925
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Exímese  de  la multa en que  han incurrido
    las personas que están obligadas por la ley, que han omitido
    denunciar el nacimiento ante el Registro Civil de la Provin-
    cia, o funcionarios autorizados para llevar el mismo, dentro
    del término de diez días que establece la ley.
    
       Art. 2º.- Autorízase  al  Registro Civil, para  inscribir
    dichos nacimientos, sin más requisitos que los que se exigen
    para la anotación de los denunciados normalmente.
    
       Art. 3º.-  Señálase un plazo de seis meses, desde la pro-
    mulgación de la presente, para que los infractores regulari-
    cen su situación.
    
       Art. 4º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a die-
    cinueve días  del  mes  de agosto de mil novecientos veinti-
    cinco.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    EXIME DEL PAGO DE MULTAS A LAS PERSONAS QUE OMITIERON DENUNCIAR NACIMIENTOS EN EL REGISTRO CIVIL.-

  • Observaciones