* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Exímese de la multa en que han incurrido
las personas que están obligadas por la ley, que han omitido
denunciar el nacimiento ante el Registro Civil de la Provin-
cia, o funcionarios autorizados para llevar el mismo, dentro
del término de diez días que establece la ley.
Art. 2º.- Autorízase al Registro Civil, para inscribir
dichos nacimientos, sin más requisitos que los que se exigen
para la anotación de los denunciados normalmente.
Art. 3º.- Señálase un plazo de seis meses, desde la pro-
mulgación de la presente, para que los infractores regulari-
cen su situación.
Art. 4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a die-
cinueve días del mes de agosto de mil novecientos veinti-
cinco.