* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Ábrese un crédito extraordinario al Depar-
tamento de Gobierno, Justicia e Instrucción Pública, por la
suma de trece mil setecientos diez pesos con noventa y dos
centavos moneda nacional, para abonar las cuentas pendientes
de la Secretaría del H. Senado, correspondiente a los años
1920 a 1924, inclusive.
Art. 2º.- Ábrese igualmente un crédito extraordinario al
Departamento de Gobierno, Justicia e Instrucción Pública,
por la suma de treinta y ocho mil seiscientos cuatro pesos
con cincuenta y cinco centavos moneda nacional, para abonar
las cuentas pendientes de la H. Cámara de Diputados.
Art. 3º.- Ábrese igualmente un crédito extraordinario al
Departamento de Gobierno, Justicia e Instrucción Pública,
por la suma de veinte mil doscientos cincuenta y ocho pesos
con sesenta y cinco centavos moneda nacional, para pagar
cuentas pendientes de la Biblioteca de la H. Legislatura,
Taquígrafos, Archivo de la H. Legislatura y Ambas Cámaras.
Art. 4º.- El gasto que demande la presente ley, se hará
de Rentas Generales y se imputará a la misma.
Art. 5º.- Declárase esta ley de carácter urgente.
Art.6º.- Comuníquese.