* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Ábrese un crédito extraordinario al Depar-
tamento de Gobierno, Justicia e Instrucción Pública, por la
cantidad de trescientos sesenta y un mil trescientos ochenta
pesos ($ 361.380. m/n.) para abonar el sueldo del personal
que se crea en el Consejo General de Educación, para el año
en curso, de acuerdo con el siguiente detalle:
A contar desde el 1º de enero
7 maestros de grado nocturno a $ 80.00 m/n../$ 560.00 m/n
18 " " " " " " 100.00 " .. " 1.800.00 "
3 " " " " " " 120.00 " .. " 360.00 "
131 " " " " " " 140.00 " .. "18.340.00 "
1 Director escuela infantil " " 160.00 " .. " 160.00 "
11 Profesores especiales " " 100.00 ".. " 1.100.00 m/n
25 " " " " 120.00 ".. " 3.000.00 "
2 " " " " 110.00 ".. " 220.00 "
A contar desde el 1º de marzo
1 Vicedirectoraa para la escuela sup. Mitre T.
Viejo........................................ $ 200.00 "
A contar desde el 1º de marzo
7 conserjes a $ 80.00 m/n para la Capital.....$ 560.00 "
20 " " " 60.00 " para la campaña....." 1.200.00 "
Personal para la escuela "Bernardo de Yrigoyen"
a contar desde el 1º de marzo
1 Director de escuela superior de la. categoría, a
$ 250. m/n $ 250.00"
1 Vicedirector de escuela superior a $ 200.00 " 200.00"
20 maestros para escuela superior de la. categoría a
$ 140.00 " 2.800.00"
2 secretarios para escuela superior a$ 140.00 " 280.00"
Art. 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de esta
ley se hará de Rentas Generales con imputación a la misma.
Art. 3º.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo 12
de la Ley de Presupuesto en vigencia, declárase la presente
de carácter urgente, incorporándose al mismo hasta la
sanción del nuevo presupuesto.
Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a pri-
mero de marzo de mil novecientos veintiséis.