• Detalle de Ley

    Ley N°: 1386
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: CULTURA Y EDUCACION - ECONOMICO
    Sancionada: 01/03/1926
    Promulgada: 03/03/1926
    Publicada: 11/03/1926
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                                L E Y :
    
       Artículo 1º.- Ábrese un crédito extraordinario  al Depar-
    tamento de  Gobierno, Justicia e Instrucción Pública, por la
    cantidad de trescientos sesenta y un mil trescientos ochenta
    pesos ($  361.380.  m/n.) para abonar el sueldo del personal
    que se  crea en el Consejo General de Educación, para el año
    en curso, de acuerdo con el siguiente detalle:
                     A contar desde el 1º de enero
    7 maestros de grado nocturno a $  80.00 m/n../$   560.00 m/n
    18    "    "    "      "     " " 100.00  " .. " 1.800.00  "
    3     "    "    "      "     " " 120.00  " .. "   360.00  "
    131   "    "    "      "     " " 140.00  " .. "18.340.00  "
    1 Director escuela infantil  " " 160.00  " .. "   160.00  "
    11 Profesores especiales     " " 100.00  "..  " 1.100.00 m/n
    25     "         "           " " 120.00  "..  " 3.000.00  "
    2      "         "           " " 110.00  "..  "   220.00  "
                     A contar desde el 1º de marzo
    1 Vicedirectoraa para la escuela sup. Mitre T.
    Viejo........................................ $   200.00  "
                     A contar desde el 1º de marzo
    7 conserjes a $ 80.00 m/n para la Capital.....$   560.00   "
    20    "     " " 60.00  "  para la campaña....." 1.200.00   "
             Personal para la escuela "Bernardo de Yrigoyen"
                     a contar desde el 1º de marzo
    1 Director de escuela superior de la. categoría, a
                                        $ 250.  m/n  $   250.00"
    1 Vicedirector de escuela superior a $ 200.00    "   200.00"
    20 maestros para escuela superior de la. categoría a
                                        $ 140.00     " 2.800.00"
    2 secretarios para escuela superior a$ 140.00    "   280.00"
       
       Art. 2º.- El  gasto  que  demande el cumplimiento de esta
    ley se hará de Rentas Generales con imputación a la misma.
    
       Art. 3º.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo 12
    de la  Ley de Presupuesto en vigencia, declárase la presente
    de carácter  urgente,   incorporándose  al  mismo  hasta  la
    sanción del nuevo presupuesto.
    
       Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
    
       Dada en  la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a pri-
    mero de marzo de mil novecientos veintiséis.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    AUTORIZA UN CRÉDITO EXTRAORDINARIO AL DEPARTAMENTO DE GOBIERNO Y JUSTICIA E INSTRUCCIÓN PÚBLICA PARA ABONAR SUELDOS AL PERSONAL DOCENTE.-

  • Observaciones