* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Agrégase un artículo 2º a la Ley del 5 de
enero de 1923, modificatoria de los incisos a), b), c) y d)
de la Ley del 16 de setiembre de 1916, sobre impuestos al
consumo de vinos.
Art. 2º.- A efectos del cobro del impuesto a que se re-
fieren los incisos a), b) y c) del artículo 1º., toda bote-
lla cuya cantidad estuviera comprendida entre 400 y 500 mi-
lilitros será considerada como de medio litro y aquellas con
capacidad de 900 a 1000 mililitros como de un litro.
Art. 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a vein-
tiséis días del mes de mayo de mil novecientos veintiséis.