• Detalle de Ley

    Ley N°: 1390
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: INDUSTRIAL Y PRODUCCION
    Sancionada: 28/07/1926
    Promulgada: 09/08/1926
    Publicada: 20/08/1926
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- El Poder Ejecutivo entregará directamente a
    los cañeros  independientes  que hubieren vendido durante el
    año 1925  sus productos a los ingenios no acogidos a los be-
    neficios de  la  Ley del 13 de Enero de 1926 o a los que de-
    sistieren, la  totalidad de la patente a la molienda corres-
    pondiente a la caña entregada por ellos que se hubiere paga-
    do de acuerdo a la Ley del 2 de Junio de 1925.
    
       Art. 2º.- Esa  entrega  se  hará previa justificación de
    parte del  cañero  de  haber percibido un precio inferior al
    que fija  la referida Ley, y presentación de una conformidad
    del fabricante comprador. Esa conformidad podrá ser dada se-
    paradamente o  en  conjunto cuando el fabricante remita a la
    Dirección General  de Rentas la nómina de cañeros de que ha-
    bla el artículo siguiente.
    
       Art. 3º.- Dentro  de los treinta días de  promulgada esta
    Ley los  fabricantes que no se hubieren acogidos a los bene-
    ficios de la Ley del 13 de enero de 1926, remitirán a la Di-
    rección General de Rentas una nómina completa de los cañeros
    independientes, con  expresión de la cantidad de caña entre-
    gada y si ella se ha hecho en cargadero o en canchón.
    
       Art. 4º.- Declárase  esta  ley de carácter urgente, a los
    efectos de la Ley de Presupuesto en vigencia.
    
       Art. 5º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley
    y fijará  el  plazo  dentro del cual los interesados deberán
    hacer sus reclamos.
    
       Art. 6º.- Comuníquese al P.E.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a vein-
    tiocho días del mes de julio de mil novecientos veintiséis.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    DISPONE LA DEVOLUCION A CAÑEROS INDEPENDIENTES DE LA PATENTE CORRESPONDIENTE A LA MOLIENDA DEL AÑO 1925.-

  • Observaciones