* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Facúltase a la Caja Popular de Ahorros de
la Provincia de Tucumán, a subscribir con intervención de la
Comisión Asesora creada por Ley del 8 de enero de 1923,hasta
la suma de un millón de pesos moneda nacional de c/u en
obligaciones (debentures) con garantía flotante de la Socie-
dad Cooperativa de Cañeros Ingenio Monteros Ltd.
Art. 2º.- La integración de las obligaciones se hará con
intervención de la Comisión Asesora creada por el artículo
3º de la Ley de 8 de enero de 1923, y en las oportunidades
que esta designe.
Art. 3º.- Refórmase el artículo 1º de la Ley 8 de enero
de 1923, sustituyendo la palabra "subsidiariamente" por "so-
lidariamente"; sustituir en el art. 7º de la misma Ley la
palabra "Subsidiaria" por "solidaria".
Art. 4º.- Apruébase la operación realizada por la Caja
Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán, con la Socie-
dad "Cooperativa Azucarera Villa Alberdi Ltd.", cuya fábrica
deberá terminarse con preferencia a cualquier otra obra;
quedando autorizada esta institución para invertir en ella
hasta la suma de un millón doscientos mil pesos m/n
($ 1.200.000).
Art. 5º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura a vein-
titrés días del mes de marzo de mil novecientos veintisiete.