* CADUCA *
La Honorable Sala de Representantes de la Provincia.
Considerando:
Que el Gobierno de la Provincia ha comunicado a esta H.R.
dos notas oficiales del Exmo. Sr. Ministro de Relaciones
Exteriores de la Confederación, con fecha 14 y 15 de Setiem-
bre último, que instruyen de la rebelión que ha estallado en
la ciudad de Buenos Aires, durante la ausencia de ella del
Director Supremo:
Que este suceso lamentable en los momentos más solemnes
para la obra de la organización y paz, que tanto anhelan y
necesitan los pueblos, es un amago a tan caras esperanzas.
Considerando en 2º lugar.
Que los eminentes servicios que el Director Provisorio de
la Confederación ha prestado a la Nación con tanta decisión
como acierto, sacándola de la abyección y despotismo en que
yacía, y encaminándola a un porvenir de progreso y ventura,
son títulos que no solamente exigen la admiración y gratitud
de todos los Argentinos, sino también aseguran la perfecta
confianza, que deben colocar en su sabiduría y esclarecidas
virtudes para cumplir su elevada y gloriosa misión.
Considerando en 3º lugar.
Que este sentimiento de merecida confianza al Ilustre
Libertador de la Patria, consignado en el acuerdo de San
Nicolás de los Arroyos, se ha corroborado en el corazón de
los Argentinos por los servicios cada día más importantes
que hace a la Nación, para afianzar su bienestar y futuro
engrandecimiento.
Declara:
Artículo 1º.- Que reconoce con íntima gratitud y fervien-
te entusiasmo, los eminentes servicios que el Director Pro-
visorio hace diariamente a la República, las nobles miras, y
acendrado patriotismo que le animan para asegurarle un di-
choso porvenir.
Art. 2º.- Que ratifica el pacto celebrado el 31 de Mayo
en San Nicolás de los Arroyos, y renueva por este acto todas
las facultades en él conferidas.
Art. 3º.- Que la Provincia está dispuesta con decisión a
cooperar eficazmente el grandioso empeño de organizar la
Nación, sin omitir esfuerzo ni sacrificio alguno para conse-
guir tan sagrado fin.
Art. 4º.- Extiéndase tres ejemplares autógrafos de esta
declaración, uno para remitirse a manos del Director Provi-
sorio, otro para el gobierno de la Provincia, y el tercero
para el archivo de la H.S.
Art. 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo para su cumpli-
miento.
Tucumán, Octubre 5 de 1852.-