• Detalle de Ley

    Ley N°: 14
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: TRATADOS Y CONVENIOS - CONSTITUCIONAL
    Sancionada: 05/10/1852
    Promulgada: 05/10/1852
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La Honorable Sala de Representantes de la Provincia.
    
       Considerando:
    
       Que el Gobierno de la Provincia ha comunicado a esta H.R.
    dos notas  oficiales  del  Exmo.  Sr. Ministro de Relaciones
    Exteriores de la Confederación, con fecha 14 y 15 de Setiem-
    bre último, que instruyen de la rebelión que ha estallado en
    la ciudad  de  Buenos Aires, durante la ausencia de ella del
    Director Supremo:
       Que este  suceso  lamentable en los momentos más solemnes
    para la  obra  de la organización y paz, que tanto anhelan y
    necesitan los pueblos, es un amago a tan caras esperanzas.
    
       Considerando en 2º lugar.
    
       Que los eminentes servicios que el Director Provisorio de
    la Confederación  ha prestado a la Nación con tanta decisión
    como acierto,  sacándola de la abyección y despotismo en que
    yacía, y  encaminándola a un porvenir de progreso y ventura,
    son títulos que no solamente exigen la admiración y gratitud
    de todos  los  Argentinos, sino también aseguran la perfecta
    confianza, que  deben colocar en su sabiduría y esclarecidas
    virtudes para cumplir su elevada y gloriosa misión.
    
       Considerando en 3º lugar.
    
       Que este  sentimiento  de  merecida  confianza al Ilustre
    Libertador de  la  Patria,  consignado  en el acuerdo de San
    Nicolás de  los  Arroyos, se ha corroborado en el corazón de
    los Argentinos  por  los  servicios cada día más importantes
    que hace  a  la  Nación, para afianzar su bienestar y futuro
    engrandecimiento.
    
                               Declara:
    
       Artículo 1º.- Que reconoce con íntima gratitud y fervien-
    te entusiasmo,  los eminentes servicios que el Director Pro-
    visorio hace diariamente a la República, las nobles miras, y
    acendrado patriotismo  que  le animan para asegurarle un di-
    choso porvenir.
    
       Art. 2º.-  Que  ratifica el pacto celebrado el 31 de Mayo
    en San Nicolás de los Arroyos, y renueva por este acto todas
    las facultades en él conferidas.
    
       Art. 3º.-  Que la Provincia está dispuesta con decisión a
    cooperar eficazmente  el  grandioso  empeño  de organizar la
    Nación, sin omitir esfuerzo ni sacrificio alguno para conse-
    guir tan sagrado fin.
    
       Art. 4º.-  Extiéndase  tres ejemplares autógrafos de esta
    declaración, uno para  remitirse a manos del Director Provi-
    sorio, otro   para el gobierno de la Provincia, y el tercero
    para el archivo de la H.S.
    
       Art. 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo para su  cumpli-
    miento.
    
       Tucumán, Octubre 5 de 1852.-

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    RATIFICA EL PACTO CELEBRADO EL 31 DE MAYO DE 1852 EN SAN NICOLÁS DE LOS ARROYOS

  • Observaciones

    COMPILACIÓN DE LEYES Y DECRETOS. TOMO I PAG. 56