• Detalle de Ley

    Ley N°: 1400
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 23/05/1927
    Promulgada: 27/05/1927
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 5563

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Autorízase  al  P.E. para emitir títulos de
    deuda pública  interna o externa, al portador, hasta la can-
    tidad de  cinco millones de pesos moneda nacional o su equi-
    valente en cualquier moneda extranjera, de oro, de valor re-
    conocido conforme  al tipo de la Ley Nacional 1130 y decreto
    reglamentario de Diciembre 2 de 1881.
    
       Art. 2º.- El  interés  efectivo o real que devengarán los
    títulos, teniendo  en  cuenta el tipo de colocación obtenido
    de los mismos, no podrá exceder del ocho por ciento anual.
       La amortización  de dichos títulos será de dos por ciento
    anual acumulativa  por compra o licitación cuando la cotiza-
    ción estuviese  por debajo del valor nominal o arriba de él,
    pudiendo renunciar  el P.E. al derecho de hacer amortizacio-
    nes extraordinarias o efectuar conversiones ulteriores, has-
    ta el término de diez años.
    
       Art. 3º.- Para el servicio del capital e intereses de los
    títulos autorizados  por  esta Ley queda afectado especial y
    directamente el  producido  del impuesto de contribución di-
    recta establecido por el artículo 3º de la Ley de Presupues-
    to de  1926  en vigor, cuyo renglón se incorporará a la pre-
    sente hasta la completa extinción de los títulos creados por
    esta Ley.
    
       Art. 4º.- El producido  de la  negociación de los títulos
    creados por  la  presente  Ley se destinará exclusivamente a
    aumentar el capital del Banco de la Provincia de Tucumán.
    
       Art. 5º.- El  capital y los intereses de la presente emi-
    sión de  títulos estarán exentos de todo impuesto provincial
    y municipal, hasta su completa amortización.
    
       Art. 6º.- Una comisión formada por un representante de la
    H. Cámara  de  Senadores, otro de la H. Cámara de Diputados,
    elegidos de  su  seno,  el Presidente de la Suprema Corte de
    Justicia, el  Presidente del Directorio del Banco de la Pro-
    vincia y presidida por el Ministro de Hacienda, Obras Públi-
    cas e  Industrias,  tendrá  a su cargo la negociación de los
    títulos facultándose al P.E. para subscribir el bono general
    y los contratos y convenios que fueren necesarios.
    
       Art. 7º.- Los gastos que demande la presente Ley se harán
    de Rentas Generales con imputación a la misma.
    
       Art. 8º.- A los efectos del artículo 14 de la Ley de Pre-
    supuesto declárase esta de carácter urgente.
    
       Art. 9º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a vein-
    titrés días del mes de Mayo de mil novecientos veintisiete.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A EMITIR TITULOS DE LA DEUDA PUBLICA INTERNA O EXTERNA CON EL OBJETO DE AUMENTAR EL CAPITAL DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN.-

  • Observaciones

    COMPILACIÓN DE LEYES Y DECRETOS- TOMO 2- 1927- PÁG.69.-