* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Prorrógase hasta el 30 de septiembre del
año en curso el término dentro del cual los contribuyentes,
aun los que estuvieren en ejecución, pueden pagar sin multas
las patentes comerciales e industriales, impuestos de con-
tribución directa y análisis químicos, del corriente año y
atrasados.
Art. 2º.- La presente Ley no interrumpe la prescripción
correspondiente.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a cua-
tro días del mes de julio de mil novecientos veintisiete.-