* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- El P.E. por intermedio del Departamento de
Hidráulica, Obras Públicas e Industrias, de acuerdo con las
Obras de Salubridad de la Nación, procederá a la brevedad
posible a la perforación de pozos surgentes y semisurgentes
en la zona noroeste de la Capital, destinándose el caudal
que ellos produzcan a suplementar el que hoy se dispone para
dotar de agua potable a esta ciudad.
Art. 2º.- Destínase al cumplimiento de la presente ley,
la suma de trescientos mil pesos moneda nacional.
Art. 3º.- El gasto se efectuará de Rentas Generales, im-
putándose a esta ley.
Art. 4º.- A los efectos del artículo 14 del Presupuesto
en vigencia, declárase esta ley de carácter urgente.
Art. 5º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura a veinte
de octubre de mil novecientos veinte y siete.-