* DEROGADA *
La Sala de Representantes de la Provincia ha sancionado
con valor y fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Deróganse los artículos 10 y 11 de la ley
de 19 de Agosto de 1856 que establecen y autorizan el
rejunte y venta de los animales de marcas no conocidas.
Art. 2º.- Comuníquese.
Tucumán, Noviembre 11 de 1859.-