* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1.- Autorízase a la Municipalidad de la Capital
a contraer un empréstito hasta de ocho millones de pesos
moneda nacional, o su equivalente en cualquier moneda ex-
tranjera, de oro, de valor reconocido conforme al tipo de la
Ley Nacional 1130 y Decreto reglamentario de 2 de diciembre
de 1881.
Art. 2º.- El interés efectivo real no podrá exceder del
ocho por ciento anual.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a vein-
tiuno de octubre de mil novecientos veintisiete.