* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Destínase la suma de cinco mil pesos moneda
nacional, para la construcción de un matadero en la Villa
Clodomiro Hileret, en el terreno adquirido a ese efecto por
la Comisión de Higiene y Fomento.
Art. 2º.- Declárese de carácter urgente la presente ley.
Art. 3º.- Los gastos que demande la presente ley se harán
de Rentas Generales con imputación a la misma.
Art. 4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a ocho
de noviembre de mil novecientos veintisiete.