* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al P.E. a invertir hasta la suma
de un mil quinientos pesos moneda nacional, en la constru-
cción de un puente en el arroyo "Yanamayo" a la altura del
camino que une Monteagudo con Lamadrid.
Art. 2º.- El gasto que demande la presente ley se hará de
Rentas Generales con imputación a la misma.
Art. 3º.- Declárase esta ley de carácter urgente a los
efectos de la Ley de Presupuesto en vigencia.
Art. 4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a ocho
de noviembre de mil novecientos veintisiete.