* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Acuérdase, por una sola vez, a la "Sociedad
Argentina de Socorros Mutuos de Obreros" la suma de diez mil
pesos moneda nacional, en calidad de subsidio para solventar
la difícil situación por que atraviesa.
Art. 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley, se hará de Rentas Generales con imputación a la
misma.
Art. 3º.- Declárase de urgencia la presente ley, a los
efectos del artículo 14 de la Ley de Presupuesto vigente.
Art. 4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a diez
de noviembre de mil novecientos veintisiete.