* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir
hasta la suma de quince mil pesos moneda nacional en la
construcción de un pozo surgente para proveer de agua po-
ble a la población de Monteagudo.
Art. 2º.- Autorízase igualmente al Poder Ejecutivo a in-
rtir hasta la suma de diez mil pesos moneda nacional en la
construcción de un matadero en la expresada población de
Monteagudo.
Art. 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
nte ley se hará de Rentas Generales y se imputará a la mis-
.
Art. 4º.- Declárase esta ley de carácter urgente.
Art. 5º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura a
veintitrés de Setiembre de mil novecientos veintisiete.-