* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Adóptase como padrón electoral provincial
para la elección de Electores de Gobernador a realizarse
el 15 de enero de 1928, las listas de electores a que se
refieren los artículos 10 y 11 de la ley Nacional número
11.387.
Art. 2º.- La Junta de Escrutinio Provincial procederá a
imprimir por cuenta de la Provincia las listas a
que se refiere el artículo anterior en la forma
prescripta en los articulos 27, 28 y 40 de la Ley
Electoral de la Provincia en vigencia.
Art. 3º.- La Junta de Escrutinio hasta veinte días antes
del acto electoral, hará en las listas adoptadas como padrón
electoral, las exclusiones y anotaciones establecidas por
los artículos 20, 21 y 23 de la Ley Nacional Nº 11.387,
quedando facultada a requerir de las reparticiones que en
ellas se expresan y que existan en la Provincia, la nómina
de los enrolados que en esas disposiciones legales se
mencionan.
Art. 4º.- El Secretario de la Junta Electoral entregará a
los representantes de los partidos políticos, copia de las
nóminas a que se refiere el artículo anterior, pudiendo
dichos representantes denunciar por escrito dentro de los
primeros diez días las omisiones, ocultaciones o errores que
observasen.
Art. 5º.- Ábrese de Rentas Generales un crédito
extraordinario al Departamento de Gobierno, Justicia e
Instrucción Pública por la cantidad de ochenta mil
pesos moneda nacional, con destino al cumplimiento de la
presente ley.
Art. 6º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la
presente ley se hará de Rentas Generales con imputación a la
misma.
Art. 7º.- Declárase esta ley de carácter urgente.
Art. 8º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a tres
de diciembre de mil novecientos veintisiete.-