• Detalle de Ley

    Ley N°: 1427
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: POLITICO
    Sancionada: 03/12/1927
    Promulgada: 06/12/1927
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 5720

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y Cámara de  Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán sancionan con fuerza de
    
                                L E Y :
    
       Artículo 1º.- Adóptase  como  padrón electoral provincial
    para  la   elección de Electores  de Gobernador a realizarse
    el 15  de  enero  de  1928, las listas de electores a que se
    refieren  los  artículos  10 y 11  de la ley Nacional número
    11.387. 
    
       Art. 2º.- La  Junta  de Escrutinio Provincial procederá a
    imprimir   por    cuenta  de   la  Provincia   las  listas a
    que se  refiere    el    artículo    anterior  en  la  forma
    prescripta   en    los  articulos  27, 28  y  40  de  la Ley
    Electoral de la Provincia en vigencia.
    
       Art. 3º.- La  Junta de Escrutinio hasta veinte días antes
    del acto electoral, hará en las listas adoptadas como padrón
    electoral, las  exclusiones  y  anotaciones establecidas por
    los artículos  20,  21  y  23  de la Ley Nacional Nº 11.387,
    quedando facultada  a  requerir  de las reparticiones que en
    ellas se  expresan  y que existan en la Provincia, la nómina
    de los  enrolados  que  en  esas  disposiciones  legales  se
    mencionan.
    
       Art. 4º.- El Secretario de la Junta Electoral entregará a
    los representantes  de  los partidos políticos, copia de las
    nóminas a  que  se  refiere  el  artículo anterior, pudiendo
    dichos representantes  denunciar  por  escrito dentro de los
    primeros diez días las omisiones, ocultaciones o errores que
    observasen.
    
       Art. 5º.- Ábrese   de  Rentas    Generales   un   crédito
    extraordinario   al  Departamento  de   Gobierno, Justicia e
    Instrucción Pública  por    la    cantidad  de  ochenta  mil
    pesos   moneda  nacional,  con destino al cumplimiento de la
    presente ley. 
    
       Art. 6º.- Los  gastos  que  demande el cumplimiento de la
    presente ley se hará de Rentas Generales con imputación a la
    misma.
    
       Art. 7º.- Declárase esta ley de carácter urgente.
    
       Art. 8º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a tres
    de diciembre de mil novecientos veintisiete.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    DISPONE QUE LA PROVINCIA ADOPTE EL PADRON ELECTORAL NACIONAL PARA LAS ELECCIONES PROVINCIALES A REALIZARSE EL 15/01/1928.-

  • Observaciones