* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Reemplazar el artículo 61 de la Ley
Electoral de la Provincia por el siguiente: Art. 61.- En las
elecciones de Electores de Gobernador se aplicarán las
reglas de representación establecidas en esta ley (Art. 62 y
concordantes), para la elección de diputados y senadores.
Art.2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a
primero de enero de mil novecientos veintiocho.-