* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al P. E. para invertir hasta la
suma de diez mil pesos moneda nacional, en el rescate de má-
quinas de coser, útiles de trabajo y prendas de vestir, que
no sean de lujo, del Banco Municipal de Préstamos.
Art. 2º.- Declárase esta ley de carácter urgente a los
efectos del artículo 14 de la ley de Presupuesto vigente.
Art. 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley se hará de Rentas Generales, con imputación a la
misma.
Art. 4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a vein-
tidós de mayo de mil novecientos veintiocho.