* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Prorrógase hasta el 31 de agosto del año en
curso el término dentro del cual los contribuyentes, aun los
que estuvieren en ejecución, pueden pagar sin multa las pa-
tentes comerciales, impuestos de contribución directa, aná-
lisis químicos, derechos sobre renovación de marcas y los
derechos de riego del corriente año y atrasados.
Art.2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a
treinta de mayo de mil novecientos veintiocho.