* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir
hasta la suma de tres mil pesos moneda nacional, en la
construcción de un puente carretero sobre el arroyo del
Estero, en el lugar denominado "Cejas", situado en juris-
dicción del 2º distrito del departamento de Monteros.
Art. 2º.- Declárase esta ley de carácter urgente a los
efectos del artículo 14 de la Ley de Presupuesto vigente.
Art. 3º.- El gasto que demande la ejecución de esta ley
se hará de Rentas Generales con imputación a la misma.
Art. 4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a
treinta de mayo de mil novecientos veintiocho.