* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Destínase la suma de cinco mil pesos moneda
nacional, para la construcción de un matadero en la Villa de
San Pedro de Colalao (departamento de Trancas).
Art.2º.- Los gastos que demande la presente ley se harán
de Rentas Generales con imputación a la misma.
Art.3º.- Declárase de carácter urgente la presente ley.
Art.4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a treinta de mayo de mil novecientos veintiocho.