* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.-Destínase hasta la suma de treinta mil pesos
moneda nacional, para la obras de ampliación de las depen-
dencias del H. Senado y adquisición del mobiliario para las
mismas.
Art.2º.- La Comisión de Obras Públicas del H. Senado,
fiscalizará la ejecución de las mismas, las que serán reali-
zadas bajo la dirección técnica del Departamento de Obras
Públicas de la Provincia.
Art.3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley se hará de Rentas Generales con imputación a la
misma.
Art.4º.- Declárase esta ley de carácter urgente a los
efectos del artículo 14 de la Ley de Presupuesto vigente.
Art.5º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a
treinta de mayo de mil novecientos veintiocho.