* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Destínase la suma de $ 10.000.00 m/n., para
la traslación y manutención de tuberculosos en los casos en
que el Poder Ejecutivo no obtenga la hospitalización de los
mismos en los Sanatorios gratuitos.
Art.2º.- El Poder Ejecutivo por intermedio del Consejo de
Higiene, reglamentará la presente ley.
Art.3º.- El gasto que demande la presente ley se cubrirá
del producido líquido que percibe el gobierno por el funcio-
namiento del Savoy Hotel, Teatro y Casino; y en caso de que
no hubiera alcance en los mismos, se hará de rentas genera-
les con imputación a la misma.
Art.4º.- Declárase esta ley de carácter urgente.
Art.5º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de sesiones de la H. Legislatura, a vein-
te de junio de mil novecientos veintiocho.-