* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Créanse en el ítem 1º, inciso IV, Anexo A
del Presupuesto en vigor, las siguientes partidas:
Partida 11 (bis) Un oficial de compilación de Jurispru-
dencia de Tucumán.................................$ 400.-
Partida 12 (bis) Un auxiliar de compilación de Jurispru-
dencia de Tucumán.................................$ 210.-
Art.2º.- Agrégase al ítem 6º, inciso IV, Anexo A. del
Presupuesto en vigor, la siguiente partida:
partida 10 - para gastos de impresión de la jurispruden-
cia de Tucumán................................ $ 15.000.-
Art.3º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la
ley, se harán de rentas generales con imputación a la misma.
Art.4º.- A los efectos de la Ley de Presupuesto vigente,
declárase esta ley de carácter urgente.
Art.5º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a tres
de julio de mil novecientos veintiocho.-