* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Ábrese, de Rentas Generales, un crédito ex-
traordinario al Departamento de Gobierno, Justicia e Ins-
trucción Pública, por la cantidad de Dos mil quinientos pe-
sos moneda nacional, para ayudar a costear los gastos que
origine la realización del 2º Congreso de Municipalidades, a
reunirse en Monteros el día 7 de Julio próximo.
Art.2º.- A los fines del artículo 14 de la Ley de Presu-
puesto de 1926, en vigor para 1928, declárase de urgencia la
presente, debiendo imputarse a la misma el gasto que origine
su cumplimiento.
Art.3º.- Comuníquese al P.E.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a tres de julio de mil novecientos veintiocho.