* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Art. 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta
la suma de veinte mil pesos moneda nacional ($ 20.000.m/n),
para la construcción de un mercado en el terreno donado por
la Comisión de Higiene y Fomento de la Villa de Famaillá
Departamento del mismo nombre).
Art.2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la
presente ley se hará de Rentas Generales con imputación a la
misma.
Art.3º.- Declárase esta ley de carácter urgente.
Art.4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a die-
cisiete de julio de mil novecientos veintiocho.-