* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Amplíase para el ejercicio económico de
1928 exclusivamente, y en la suma que se expresa, las si-
guientes partidas:
Inciso VIII Anexo B
Ítem 1º.
Partida 2- para caminos $ 30.000
Partida 4- para perforaciones,
compra de máquinas, materiales,
caños, etcétera $ 45.000
Partida 7- edificación y reparación
de edificios fiscales $ 60.000
Art.2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley, se hará de rentas generales con imputación a la
misma.-
Art.3º.- Comuníquese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura a ocho
de octubre de mil novecientos veintiocho.