• Detalle de Ley

    Ley N°: 1463
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 17/10/1928
    Promulgada: 20/10/1928
    Publicada: 13/11/1928
    Boletin Of. N°: 5981

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Art. 1º.- Créanse y modifícanse en la ley  de Presupuesto
    en vigor las siguientes partidas:
    
                             ANEXO A
    
    Inciso IV
    
                      ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
    Ítem 1º.
    Pda.16 - Encargado del Registro de Comercio        $   180.-
    Item 2º.
    Pda. 6 - Sobresueldo para el Secretario del
             Registro de Comercio..............        $    96.-
    Ítem 3º.
    Pda. 14.- Para muebles, útiles e instalaciones
              del juzgado del crimen de Concepción,
              por una sola vez.....................    $ 3.000.-
    Ítem 6º.
    Pda. 1.- (bis) Gastos de etiqueta del señor Pre-
              sidente de la Corte Suprema..........    $   300.-
    Inciso X
    Ítem 1º.-
    Pda. 3 .- (bis) Un médico  legista, asesor judi-
               cial................................    $   700.-
    Pda. 8 .- Seis auxiliares sanitarios, a $220 ca-
              da uno, sin viático...................   $ 1.320.-
    
    Inciso XV
    ÍTEM 1º.- (bis) AUMENTO PERSONAL NUEVA CARCEL
    Pda. 1 .- Un sub-alcaide                           $   280.-
    Pda. 2 .- Mecánico electricista  encargado de la
              usina de la reparción de las maquina-
              rias eléctricas y de la conservación
              de las instalaciones...............      $   300.-
    Pda. 3 .- Tres motoristas (turno de ocho horas,
              a $ 180 c/u).........................    $   540.-
    Partida 5 Jefe de Cocina.......................    "   150.-
    Partida 6 Encargado de Depósito................    "   150.-
    Partida 7 Un conserje..........................    "   140.-
    Partida 8 seis celadores o guardianes a $ 120
              c/u.................................     "   720.-
    Partida 9 Una requisadora.....................     "    60.-
    Partida 10 Chauffeur para camiones transporte
               de presos..........................     "   170.-
    Partida 11 Dos Chauffeurs a $ 150 c/u.........     "   300.-
    Ítem 3º
    Partida 5 Modificar la leyenda en la siguiente
              forma: "Manutención de presos y per-
              sonal de servicio"
    Partida 6 Instalación de un  equipo para cale-
              fección de hornos  de la  panadería
              (por una sola vez, no rigiendo deduc-
               ción de duodécimos).................    $ 8.000.-
    Partida 7 Ampliación e instalación de una red
              telefónica y timbre  internos (por
              una sola vez, no rigiendo deducción
              de duodécimos).......................    " 5.000.-
    Partida 8 Adquisición de un automóvil, para ser-
              vicio de la  Dirección (por una  sola
              vez)..................................   " 3.000.-
    Partida 9 Adquisición de un camión celular (por
              una sola vez).......................     " 6.000.-
    Partida 10 Adquisición de un  camión de carga
               (por una sola vez)..................    " 6.000.-
    Partida 11 Adquisición de camas de fierro, col-
               chones de lana, almohadas, fundas e-
               tcétera, para la misma, (por una so-
               la vez, no rigiendo deducción de duo-
               décimos).............................   " 4.650.-
    Partida 12 Para adquirir muebles con  destino a
               las oficinas y para  construcción en
               los talleres de la cárcel, de mesas,
               repisas y banquitos, destinados a la 
               celda (por una sola vez, no rigiendo
               deducción de duodécimos).............   " 5.000.-
    Partida 13 Para adquirir 200 candados, 300 platos
              y servicios y 300 originales de latón
              (por una sola vez, no rigiendo deduc-
               ción de duodécimos..................    " 2.000.-
    Pda. 14.- Para construcción de dos galpones de
              zinc destinados a talleres provisorios
              (no rigiendo deducción de duodécimos,
              por una sola vez)                       "10.000,00
    Pda. 15.- Para paga peculios  por remoción  de
              tierra, arreglo de patios y jardines,
              (por una sola vez, no rigiendo deduc-
              ción de duodécimos)..................   " 8.000.00
    Pda. 16.- Para desmontaje, transporte y montaje
              de las maquinarias  de los  distintos
              talleres, de muebles, archivos, etc.
              (por una sola vez, no rigiendo deduc-
              ción de duodécimos).................    "15.000.00
    
    Inciso XIX
    Ítem 1º
    Pda. 8.- Chauffeur.............................$    170.00
    Item 11 (bis) - Gimnasio 9 de Julio
    Pda. 1 .-Vice director........................ "    200.00.-
    Pda. 2 .-Mecánico Eléctricista................ "    120.00.-
    Pda. 3 .-Celador.............................. "    120.00.-
    Pda. 4 .-Peón................................. "    120.00.-
    Pda. 5 .-Jardinero............................ "    120.00.-
    
                      GIMNASIO DE MONTEROS
    Pda. 6 .-Director............................. "    200.00.-
    
                      GIMNASIO DE CONCEPCIÓN
    Pda. 7 .-Director............................. "    200.00.-
             (Todos los sueldos del presente item
             entrarán a regir  desde el 1º. de A-
             bril de 1928).
    
    Inciso XX, DEPARTAMENTO GENERAL DE POLICÍA
    Ítem 1º
    Pda. 8 .- (bis) Auxiliar de lª (Encarg. de la
              Orden del día....................... "    200.00.-
    Pda. 9 .- Un auxiliar de 3a................... "    150.00.-
    Item 4º.
    Pda. 8 .-Encargado del Depósito y Archivo....  "    250.00.-
    Pda. 9 .-Auxiliar de 4a....................... "    125.00.-
    Ítem 7º.
    Pda. 2 .-(bis) Tenedor de Libros de 3a........ "       250.-
    Ítem 9º
    Pda. 11.-225 soldados a $ 100 c/u............. "    22,500.-
    Ítem 10.-
    Pda. 1 .-(bis) Para enseres y útiles del Cuerpo
             de Bomberos (por una vez, no rigiendo
             deducción de duodécimos)............. "  1,000.00.-
    Item 16
    Pda. 5 .-(bis) Alumbrado (por una sola vez,
              no rigiendo deducción de duodéci-
              mos).............................    "  3,300.00.-
    Pda. 2 .- (bis) Manutención de presos, por
              una sola vez no  rigiendo deduc-
              ción de duodécimos...............    " 10,000.00.-
    Ítem 17
    Pda. 1 .-(bis)Alquileres campaña (por una  
              sola vez, no rigiendo deducción de 
             duodécimos........................    "  3,000.00.-
    Pda. 2 .-(bis) Gastos generales, forraje, a-
             lumbrado, etc. (por una sola vez,
             no rigiendo deducción de duodécimos)  "  6,000.00.-
    
    Inciso XXIV
    Ítem 1º
    Pda. 23.-A la Biblioteca Alberdi, ampliada a   "  1,000.00.-
    Pda. 27.-A la Biblioteca de Concepción         "  2,400.00.-
    Pda. 40.-A la Biblioteca de Trancas, (por una
             sola vez, no rigiendo  deducción de
             duodécimos)..........................  "   500.00.-
    Pda. 40- (bis)- A la Biblioteca Marcos Avella-
             neda de los Talleres de Tafí Viejo (por
             una sola vez, no rigiendo deducción de
             duodécimos)........................    "   500.00.- 
    Pda. 42.-(bis) A la Biblioteca 25 de Mayo, de
             La Cocha, (por una sola vez, no ri-
             giendo deducción de duodécimos)......  " 1,500.00.-
    Pda. 43.-(bis) A la Biblioteca de Medinas.....  "      100.-
              
                               ANEXO B
    
    Inciso VIII
    Ítem 3º.
    Pda. 2.-Tres Inspectores a $ 300 c/u........... "      900.-
    Pda. 5.-Diez compartidores a $ 200 c/u......... "    2,000.-
    
       Art.2º.- El  gasto que demande el cumplimiento de la pre-
    sente ley,  se hará de rentas generales con imputación  a la
    misma.
    
       Art.3º- Declárase esta ley de carácter urgente.
    
       Art.4º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la H  Legislatura a dieci-
    siete de Octubre de mil novecientos veintiocho.-

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    AMPLÍA PRESUPUESTO DEL AÑO 1928.-

  • Observaciones