* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- El P.E. procederá a hacer los estudios ne-
cesarios para la construcción de un ramal férreo que par-
tiendo de Concepción termine en Alpachiri.-
Art.2º.- El P.E. hará al mismo tiempo los trámites nece-
sarios ante la empresa de Ferrocarril Central Córdoba, para
la construcción de este ramal.-
Art.3º.- Los gastos que demande la presente ley se harán
de rentas generales con imputación a la misma.-
Art.4º.- Declárase esta ley de carácter urgente a los
efectos del artículo 14 de la Ley de Presupuesto vigor.-
Art.5º.- Comuníquese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a die-
cisiete de octubre de mil novecientos veintiocho.-