* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Destínase la suma de cinco mil pesos moneda
nacional, en la adquisición del documento histórico, refe-
rente a la comunicación que hiciera el Gobierno de Cuyo al
Director Supremo de las Provincias Unidas del Río de la
Plata, don Juan Martín de Pueyrredón, haciéndole saber la
declaratoria de la Independencia Argentina, ofrecida por el
señor don Juan Bautista Bascary.-
Art.2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley, se hará de rentas generales con imputación a la
misma.-
Art.3º.- A los efectos del artículo 14 de la Ley de Pre-
supuesto vigente, declárase esta de carácter urgente.-
Art.4º.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la H. Legislatura, a vein-
tidós de junio de mil novecientos veintinueve.-