* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Acuérdase al señor Ángel Dato, en concepto
de beca, para el estudio de escritura en la Capital Federal,
la suma de doscientos pesos moneda nacional mensuales.
Art.2º.- Acuérdase igualmente la suma de doscientos pesos
moneda nacional mensuales, al señor José A. Nieto, para
costear sus estudios de pintura en la Capital Federal.
Art.3º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la
presente ley, se harán de rentas generales con imputación a
la misma.
Art.4º.- Declárase ésta de carácter urgente.
Art.5º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a seis
de septiembre de mil novecientos veintinueve.-